REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL Y DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 01/04/1996
Publicación: 25/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 773
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8, 
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.

TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL
CAPITULO VII - DE LAS INCOMPATIBILIDADES EN GENERAL

Artículo 17

    (Subsidio transitorio por incapacidad parcial y pasividad). El
subsidio transitorio por incapacidad parcial regulado por el artículo 22 y
siguientes de la Ley  Nº 16.713  de 3 de setiembre de 1995, es compatible
con la percepción de jubilación o retiro, salvo que la actividad principal
para la cual se incapacitó el afiliado hubiera sido comprendida en los
servicios computados en la pasividad.
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