REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL Y DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 01/04/1996
Publicación: 25/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 773
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8, 
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.

TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL
CAPITULO VI - DE LA AFILIACION MULTIPLE

Artículo 13

   (Jubilación máxima en caso de afiliación múltiple). La suma de las
asignaciones jubilatorias, aun en el caso de múltiple afiliación,
otorgadas de acuerdo al régimen de jubilación por solidaridad
intergeneracional, no podrá exceder de $ 4.125 (pesos uruguayos cuatro
mil ciento veinticinco). En esta cifra se incluirá la asignación que
pueda corresponder por el subsidio transitorio por incapacidad parcial
otorgado de acuerdo al mismo régimen.
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