REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL Y DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 01/04/1996
Publicación: 25/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 773
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8, 
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.

TITULO IV - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 107

    (Cobertura en caso de cambio de AFAP). La empresa aseguradora
contratada por la AFAP de la cual se desafilia el trabajador, aún cuando
se haya traspasado a la nueva administradora los fondos correspondientes
al afiliado, cubrirá los riesgos de éste en caso de incapacidad o
fallecimiento  en actividad o en goce de la jubilación por incapacidad
total o del subsidio transitorio por incapacidad parcial, hasta el  último
día del primer mes siguiente al de la   presentación de la solicitud de
traspaso.
En caso que deba hacerse efectiva la cobertura del seguro colectivo los
fondos correspondientes al afiliado serán traspasados a la empresa
aseguradora a que se refiere este artículo.
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