REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL Y DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 01/04/1996
Publicación: 25/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 773
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8, 
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.

TITULO IV - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 105

    (Plazo de opción). Los afiliados menores de 40 (cuarenta) años de
edad al 1º de abril de 1996, comprendidos en el régimen jubilatorio por
ahorro individual obligatorio, dispondrán de un plazo que vencerá  el 14
de junio  de 1996 para elegir una Administradora de Fondos de Ahorro
Previsional.
En el caso de los afiliados que no ejercieran el derecho de elección en
el plazo mencionado por el inciso anterior, el Banco de Previsión Social
procederá a la distribución de los mismos entre las Administradoras de
fondo de  Ahorro Previsional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 41
de Decreto 399/995 de 3 noviembre de 1995.
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