Decreto 876/988
Se aprueba el Reglamento Interno del Instituto de Criminología y se fijan
sus funciones.
Ministerio del Interior.
Montevideo, 27 de diciembre de 1988.
Visto: el proyecto de reglamento del Instituto de Criminología,
elevado por la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros
de Recuperación.
Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo, de 27 de mayo
de 1938, se aprobó el Reglamento Orgánico Administrativo de Institutos
Penales, que regula entre otros sectores, el hoy Instituto de
Criminología, en esa época Servicio de Clasificación y Estudios
Médico-Criminológicos;
II) Que el Instituto de Criminología adquiere reconocimiento legal por
decreto ley de 11 de febrero de 1943, permaneciendo inmodificado, en
lo que respecta a su organización interna, lo dispuesto en el Reglamento
precedentemente citado;
III) Que se ha estimado pertinente la sustitución de la actual
reglamentación, por otra que se ajusta a la evolución experimentada en
la ciencia criminológica.
Considerando: I) Que el proyecto que se propone tiene por finalidad
dotar al organismo de una estructura más sólida, que sobre la base de
un mayor perfeccionamiento técnico profesional, le permita alcanzar
los cometidos primordiales;
II) Que el proyecto prevé el cumplimiento de las disposiciones
establecidas por los artículos 327 y 328 del Código de Procedimiento
Penal y extiende el asesoramiento en materia criminológica, a otras
autoridades nacionales, dependientes o no del Ministerio del Interior,
que puedan solicitarla.
Atento: a lo expuesto, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio del Interior y de conformidad a lo preceptuado por el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO
DE CRIMINOLOGIA
TITULO I
Cometidos
El Instituto de Criminología tiene como función principal asesorar al
Poder Judicial, realizando pericias técnicas referentes a la peligrosidad
de los procesados y penados, la respuesta de los mismos al tratamiento
penitenciario, grado de recuperación y de adaptabilidad al medio social;
propósitos criminológicos a nivel nacional.
De acuerdo con esta finalidad, corresponde al Instituto de
Criminología periciar, a requerimiento de las autoridades judiciales:
a) Solicitudes de libertades anticipadas a nivel nacional;
b) Solicitudes de libertades condicionales a nivel nacional;
c) Solicitudes de estudio de personalidad y peligrosidad a nivel
nacional.
Corresponde al Instituto de Criminología desarrollar investigación
científica criminal que tienda a organizar una política criminal integral
que acentúe el aspecto preventivo del delito.
De acuerdo con esta finalidad, el Instituto de Criminología
realizará investigación científica criminal basada en el estudio racional
y sistemático del movimiento general de la población reclusa, a nivel
nacional, en el estudio estadístico de la criminalidad, de sus orígenes,
probables causas determinantes, influencia de las modalidades del
ambiente o de acontecimientos sociales.
Desarrollará la investigación científica criminal aislada o en
colaboración con el Departamento de Censo y Estadística Criminal con los
diversos Centros de Reclusión, las Jefaturas de Policía de todo el país,
el Instituto Técnico Forense, el Instituto Nacional del Menor, la
Universidad de la República, o con otras Instituciones de función social
similar o docente.
Con el material surgido de la investigación científica criminal
desarrollada, el Instituto de Criminología realizará estudios y
publicaciones periódicas de los mismos, tendientes a prevenir la
criminalidad, disminuyendo el índice de reincidencias.
Corresponde al Instituto de Criminología desarrollar actividad docente.
En primer lugar en relación al personal de la Dirección Nacional de
Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación. En segundo lugar,
enseñar la especialidad y hacer conocer su aplicación, a estudiantes
universitarios y otros. El Instituto de Criminología organizará charlas,
conferencias, jornadas, cursos, seminarios y congresos que exijan el
constante estudio y perfeccionamiento de los profesionales vinculados a
esta disciplina y propender a la superación de las actuales técnicas y
objetivos de acuerdo con los avances de la ciencia criminológica.
Para hacer conocer la especialidad y su aplicación a estudiantes
universitarios y otros, el Instituto de Criminología organizará cursos
teórico - prácticos que incluyan un pasaje rotativo de los mismos por las
diversas disciplinas que componen el quehacer criminológico.
Para enseñar la especialidad se organizarán cursos de
perfeccionamiento en Criminología General, abierto a médicos
especialistas en psiquiatría, abogados, psicólogos, sociólogos,
asistentes sociales y antropólogos.
El Instituto de Criminología expedirá, mediante la autorización de la
Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación,
los informes técnicos que soliciten las autoridades científicas,
universitarias, etc., relativos a estudios de investigación científica
criminal realizados.
TITULO II
Organización
CAPITULO I
Generalidades
El Instituto de Criminología tendrá una Dirección Técnica, una
Secretaría General, un Servicio Médico Psiquiátrico, un Servicio Jurídico,
un Servicio Psicológico y un Servicio Social, integrados en un Consejo
Técnico.
Cada Servicio Técnico tendrá un Jefe Técnico con autonomía y
responsabilidad en el plano de las actividades técnicas pero dependiendo
directamente del Director.
El Consejo Técnico asesorará en deliberaciones que se promuevan sobre
pericias técnicas o problemas criminológicos en general. Estará presidido
por el Director e integrado por los Jefes de cada Servicio Técnico adjunto, los funcionarios técnicos pertenecientes a los mismos y un Secretario Administrativo.
CAPITULO II
Dirección del Instituto de Criminología
La Dirección del Instituto dependerá directamente de la Dirección
Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación,
manteniendo autonomía en el plano de las actividades técnicas.
El Director es el representante directo de la Dirección Nacional de
Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, en las gestiones de
carácter técnico. Dicho cargo será ejercido por un profesional de
versación en el área criminológica teniendo a su cargo los cometidos:
a) La orientación técnica del Instituto que haga posible el
cumplimiento estricto y científico de las finalidades expuestas;
b) Presidir el Consejo Técnico;
c) Coordinar la preparación de los estudios que deba realizar el
Instituto entre los Servicios Técnicos adjuntos teniendo en cuenta
la especialidad de cada uno, suscribiendo los documentos que
expida el mismo;
d) A fin de realizar una acción coordinada para lograr las finalidades
perseguidas, en el área del asesoramiento a las autoridades
judiciales o de investigación científica solicitar a los
establecimientos de reclusión, Centros de Observación, Diagnóstico
y Tratamiento, los estudios e informes que consideren necesarios;
e) Constituirse en los establecimientos de reclusión de cualquier
punto de la República, toda vez que juzgue necesario examinar
reclusos de cualquier categoría;
f) Solicitar a los establecimientos de reclusión el traslado al
Instituto de cualquier recluso con conocimiento del órgano judicial
competente;
g) Promover investigación científica criminal aislada a través de sus
servicios, o en colaboración con el Departamento de Censo y
Estadística Criminal, con los diversos Centros de Reclusión, las
Jefaturas de Policías de todo el país, el Instituto Técnico
Forense, el Instituto Nacional del Menor, la Universidad de la
República o con otras Instituciones de función similar o docente;
h) Organizar actividad de naturaleza docente;
i) Pedir a cualquiera de los jefes de Servicio informes verbales o
escritos, impartirles instrucciones, generales o particulares,
tomar las disposiciones que estime conveniente para el mejor
cumplimiento del servicio;
j) Practicar visitas e inspecciones periódicas en los servicios de sus
dependencias e indicar investigaciones sumarias pidiendo la
adopción de medidas que correspondan a la autoridad competente;
k) Dictaminar en todas las solicitudes de licencia, por término mayor
de tres días, que formulen los Jefes de Servicios adjuntos.
Todo el personal de Instituto queda sujeto a la autoridad del
Director, quien la ejercerá directamente sobre los Jefes de Servicios
Técnicos y el Jefe Administrativo.
En ausencia del Director, la autoridad superior recaerá sobre el Jefe
de Servicio Técnico que se designe al efecto.
CAPITULO III
Secretaría del Instituto de Criminología
Corresponde a la Secretaría:
a) El trabajo de Secretaría del Instituto, coordinando el
funcionamiento de las secretarías de los distintos servicios;
b) La redacción y preparación de la correspondencia y documentación,
recibida y despachada, tanto interna como externa;
c) Funcionar como Secretaría del Consejo Técnico;
d) Organizar y mantener al día los archivos del Centro y la
Biblioteca;
e) Archivar las copias de los estudios técnicos realizados por los
diferentes servicios y de los informes del Consejo Técnico;
f) Preparar y pasar a firma de la Jefatura los documentos por medio de
los cuales se formalicen el recibo o salida de expedientes;
g) Canalizar, con el visto bueno de la Dirección todos los estudios
técnicos que solicite la Justicia;
h) Dictaminar en todas las solicitudes de licencia por término mayor
de tres días, que formulen los funcionarios administrativos de los
servicios adjuntos;
i) Registrar las ausencias, llegadas tardías y cualquier falta de
disciplina del personal del Centro;
j) Hacer cumplir las sanciones disciplinarias a que se haya hecho
acreedor el personal del Centro;
k) Solicitar a cualquiera de los funcionarios administrativos de los
Servicios Adjuntos informes verbales o escritos, impartirles
instrucciones generales o particulares, tomar disposiciones que
estime conveniente para el mejor cumplimiento del servicio;
l) Practicar visitas, e inspecciones periódicas, por intermedio del
Jefe Administrativo, o del funcionario de su dependencia que se
designe a ese fin, en las oficinas administrativas de los
servicios de su dependencia, pidiendo la adopción de medidas que
correspondan a la autoridad competente;
ll) Encargarse de las demás tareas inherentes a sus funciones que le
encomiende la Dirección.
La relación administrativa entre los distintos servicios del
Instituto y la Secretaría de la Dirección Nacional de Cárceles,
Penitenciarías y Centros de Recuperación se hará efectiva en todos los
casos, por intermedio de la Secretaría del Instituto de Criminología.
CAPITULO IV
Servicio Médico Psiquiátrico
El Servicio Médico Psiquiátrico del Instituto de Criminología tiene
como función esencial el estudio psiquiátrico de los procesados y penados
por la Justicia, con la finalidad de lograr los objetivos fundamentales
del Instituto.
Corresponde al Servicio Médico Psiquiátrico:
a) El asesoramiento, desde el punto de vista psiquiátrico, a las
autoridades judiciales, respecto a penados y procesados por la
Justicia; libertades anticipadas, informes de personalidad y
peligrosidad;
b) Propender a la superación de las actuales técnicas y objetivos, a
través de estudios de nuevas posibilidades, de acuerdo con los
avances de esta rama de la ciencia en sus relaciones con el
Derecho Penal y la Penología;
c) Desarrollar la investigación científica psiquiátrico-criminal
aislada o en colaboración de equipo con los otros Servicios del
Instituto y el Departamento de Censo y Estadística Criminal, o con
otras Instituciones de función social similar o docente;
d) Realizar actividad de naturaleza docente.
Para cumplir con sus cometidos el Servicio Médico Psiquiátrico contará
con un Médico Psiquiatra Jefe, Médicos Psiquiatras auxiliares y
Secretarios Administrativos.
Será de cometido de la Secretaría del Servicio:
a) La redacción y preparación de la correspondencia y documentación,
recibida y despachada, tanto interna como externa;
b) Copiar y pasar a firma de los profesionales los informes por ellos
realizados;
c) Preparar y pasar a la Secretaría de Dirección los informes técnicos,
documentos por medio de los cuales se formalice el recibo o salida
de expedientes, etc.;
d) Llevar un archivo con las copias de los estudios realizados por el
Servicio Médico Psiquiátrico.
CAPITULO V
Servicio Jurídico
El Servicio Jurídico del Instituto de Criminología tiene como función
esencial efectuar los estudios jurídicos de los expedientes relacionados
con las libertades condicionales y anticipadas, de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 327 y 328 del Código del Proceso Penal.
El Servicio Jurídico tendrá además los siguientes cometidos:
a) Asesorará desde el punto de vista jurídico, a la Dirección del
Instituto, a los Servicios adjuntos y Consejo Técnico;
b) Realizará ante Oficinas públicas o privadas, tareas de Procuraduría
que la Dirección del Instituto encomiende;
c) Desarrollará actividades de investigación científica y docente en
el campo criminológico, con la finalidad de lograr los objetivos
fundamentales del Instituto.
Para el cumplimiento de los cometidos que se le asignara contará con
un Abogado Criminólogo o Procurador Jefe, Procuradores y Secretarios
Administrativos.
Corresponde a la Secretaría del Servicio:
a) La redacción y preparación de la correspondencia y documentación,
recibida y despachada, tanto interna como externa;
b) Copiar y pasar a firma de los profesionales los informes por ellos
realizados;
c) Preparar y pasar a la Secretaría de Dirección los informes
técnicos, documentos por medio de los cuales se formalice el
recibo o salida de expedientes, etc.;
d) Llevar un archivo con las copias de los estudios realizados por el
Servicio Jurídico.
CAPITULO VI
Servicio Psicológico
El Servicio Psicológico del Instituto de Criminología tiene como
función esencial el estudio psicológico de personalidad y pronóstico
criminológico de procesados y penados por la Justicia, con la finalidad
de lograr los objetivos fundamentales del Instituto.
Al Servicio Psicológico corresponde:
a) El asesoramiento, desde el punto de vista psicológico a las
autoridades judiciales, respecto a la peligrosidad de los
periciados: libertades anticipadas, condicionales, informes de
personalidad y peligrosidad;
b) Desarrollar actividad de investigación científica aislada o en
colaboración de equipo con los otros Servicios del instituto, el
Departamento de Censo y Estadística Criminal, o con otras
Instituciones de función social similar o docente;
c) Realizar actividades de naturaleza docente.
Corresponde a la Secretaría del Servicio:
a) La redacción y preparación de la correspondencia y documentación
recibida y despachada, tanto interna como externa;
b) Copiar y pasar a firma de los técnicos los informes por ellos
realizados;
c) Preparar y pasar a Secretaría de Dirección los informes técnicos,
documentos por medio de los cuales se formalice el recibo o salida
de expedientes, etc.;
d) Llevar un archivo con las copias de los estudios realizados por el
Servicio Psicológico.
CAPITULO VII
Servicio Social
El Servicio Social del Instituto de Criminología tiene como función
esencial el estudio del medio social de los periciados y sus relaciones
con la comunidad, con la finalidad de lograr los objetivos fundamentales
del Instituto.
De acuerdo a la función que se le asigna al Servicio Social le
corresponde:
a) El asesoramiento, desde el punto de vista social, a las
autoridades judiciales, respecto a penados y procesados por la
Justicia, sobre el grado de adaptabilidad al seno social,
libertades anticipadas, condicionales, informes de peligrosidad y
personalidad;
b) Desarrollar actividad de investigación científica, aislada o en
colaboración de equipo con los otros Servicios del Instituto, el
Departamento de Censo y Estadística Criminal, o con otras
Instituciones de función social similar, o docente, sobre el
desajuste social existente en la etiopatología de la delincuencia;
c) Realizar actividad de naturaleza docente.
Para cumplir los cometidos que se le asignan al Servicio Social,
contará con un Licenciado en Sociología Jefe, Asistentes Sociales
Auxiliares y Secretarios Administrativos.
Corresponde a la Secretaría del Servicio:
a) La redacción y preparación de la correspondencia y documentación
recibida y despachada tanto interna como externa;
b) Copiar y pasar a firma de los técnicos los informes por ellos
redactados;
c) Preparar y pasar a la Secretaría de Dirección los informes
técnicos, documentos por medio de los cuales se formalice el
recibo o salida de expedientes, etc.;
d) Llevar un archivo con copias de los estudios realizados por el
Servicio Social.