Fecha de Publicación: 02/05/1989
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Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 876/988

Se aprueba el Reglamento Interno del Instituto de Criminología y se fijan 
sus funciones.

Ministerio del Interior.

                                     Montevideo, 27 de diciembre de 1988.

   Visto: el proyecto de reglamento del Instituto de Criminología, 
elevado por la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros 
de Recuperación.

   Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo, de 27 de mayo
de 1938, se aprobó el Reglamento Orgánico Administrativo de Institutos
Penales, que regula entre otros sectores, el hoy Instituto de
Criminología, en esa época Servicio de Clasificación y Estudios
Médico-Criminológicos;

   II) Que el Instituto de Criminología adquiere reconocimiento legal por
decreto ley de 11 de febrero de 1943, permaneciendo inmodificado, en
lo que respecta a su organización interna, lo dispuesto en el Reglamento
precedentemente citado;

   III) Que se ha estimado pertinente la sustitución de la actual
reglamentación, por otra que se ajusta a la evolución experimentada en
la ciencia criminológica.

   Considerando: I) Que el proyecto que se propone tiene por finalidad
dotar al organismo de una estructura más sólida, que sobre la base de
un mayor perfeccionamiento técnico profesional, le permita alcanzar
los cometidos primordiales;

   II) Que el proyecto prevé el cumplimiento de las disposiciones
establecidas por los artículos 327 y 328 del Código de Procedimiento
Penal y extiende el asesoramiento en materia criminológica, a otras
autoridades nacionales, dependientes o no del Ministerio del Interior,
que puedan solicitarla.

   Atento: a lo expuesto, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio del Interior y de conformidad a lo preceptuado por el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

                      REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO 
                              DE CRIMINOLOGIA 

                                  TITULO I

                                  Cometidos

Artículo 1

   El Instituto de Criminología tiene como función principal asesorar al
Poder Judicial, realizando pericias técnicas referentes a la peligrosidad
de los procesados y penados, la respuesta de los mismos al tratamiento
penitenciario, grado de recuperación y de adaptabilidad al medio social;
propósitos criminológicos a nivel nacional.

   De acuerdo con esta finalidad, corresponde al Instituto de
Criminología periciar, a requerimiento de las autoridades judiciales:

    a) Solicitudes de libertades anticipadas a nivel nacional;
    b) Solicitudes de libertades condicionales a nivel nacional;
    c) Solicitudes de estudio de personalidad y peligrosidad a nivel
       nacional.

Artículo 2

   El Instituto de Criminología tiene como función asesorar a las
autoridades nacionales en materia criminológica.

Artículo 3

   Corresponde al Instituto de Criminología desarrollar investigación
científica criminal que tienda a organizar una política criminal integral
que acentúe el aspecto preventivo del delito.
   De acuerdo con esta finalidad, el Instituto de Criminología
realizará investigación científica criminal basada en el estudio racional 
y sistemático del movimiento general de la población reclusa, a nivel
nacional, en el estudio estadístico de la criminalidad, de sus orígenes,
probables causas determinantes, influencia de las modalidades del 
ambiente o de acontecimientos sociales.
   Desarrollará la investigación científica criminal aislada o en
colaboración con el Departamento de Censo y Estadística Criminal con los
diversos Centros de Reclusión, las Jefaturas de Policía de todo el país,
el Instituto Técnico Forense, el Instituto Nacional del Menor, la
Universidad de la República, o con otras Instituciones de función social
similar o docente.
   Con el material surgido de la investigación científica criminal
desarrollada, el Instituto de Criminología realizará estudios y
publicaciones periódicas de los mismos, tendientes a prevenir la
criminalidad, disminuyendo el índice de reincidencias.

Artículo 4

   Corresponde al Instituto de Criminología desarrollar actividad docente.
En primer lugar en relación al personal de la Dirección Nacional de
Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación. En segundo lugar,
enseñar la especialidad y hacer conocer su aplicación, a estudiantes
universitarios y otros. El Instituto de Criminología organizará charlas,
conferencias, jornadas, cursos, seminarios y congresos que exijan el
constante estudio y perfeccionamiento de los profesionales vinculados a
esta disciplina y propender a la superación de las actuales técnicas y
objetivos de acuerdo con los avances de la ciencia criminológica.
    Para hacer conocer la especialidad y su aplicación a estudiantes
universitarios y otros, el Instituto de Criminología organizará cursos
teórico - prácticos que incluyan un pasaje rotativo de los mismos por las
diversas disciplinas que componen el quehacer criminológico.
    Para enseñar la especialidad se organizarán cursos de
perfeccionamiento en Criminología General, abierto a médicos 
especialistas en psiquiatría, abogados, psicólogos, sociólogos, 
asistentes sociales y antropólogos.

Artículo 5

   El Instituto de Criminología expedirá, mediante la autorización de la
Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación,
los informes técnicos que soliciten las autoridades científicas,
universitarias, etc., relativos a estudios de investigación científica
criminal realizados.

                                 TITULO II

                                Organización

                                 CAPITULO I

                               Generalidades

Artículo 6

   El Instituto de Criminología tendrá una Dirección Técnica, una
Secretaría General, un Servicio Médico Psiquiátrico, un Servicio Jurídico,
un Servicio Psicológico y un Servicio Social, integrados en un Consejo
Técnico. 

Artículo 7

   Cada Servicio Técnico tendrá un Jefe Técnico con autonomía y
responsabilidad en el plano de las actividades técnicas pero dependiendo
directamente del Director. 

Artículo 8

   El Consejo Técnico asesorará en deliberaciones que se promuevan sobre
pericias técnicas o problemas criminológicos en general. Estará presidido
por el Director e integrado por los Jefes de cada Servicio Técnico adjunto, los funcionarios técnicos pertenecientes a los mismos y un Secretario Administrativo.

                               CAPITULO II

                Dirección del Instituto de Criminología

Artículo 9

   La Dirección del Instituto dependerá directamente de la Dirección
Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación,
manteniendo autonomía en el plano de las actividades técnicas. 

Artículo 10

   El Director es el representante directo de la Dirección Nacional de
Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, en las gestiones de
carácter técnico. Dicho cargo será ejercido por un profesional de
versación en el área criminológica teniendo a su cargo los cometidos:

    a) La orientación técnica del Instituto que haga posible el
       cumplimiento estricto y científico de las finalidades expuestas;
    b) Presidir el Consejo Técnico;
    c) Coordinar la preparación de los estudios que deba realizar el
       Instituto entre los Servicios Técnicos adjuntos teniendo en cuenta 
       la especialidad de cada uno, suscribiendo los documentos que 
       expida el mismo;
    d) A fin de realizar una acción coordinada para lograr las finalidades
       perseguidas, en el área del asesoramiento a las autoridades 
       judiciales o de investigación científica solicitar a los 
       establecimientos de reclusión, Centros de Observación, Diagnóstico 
       y Tratamiento, los estudios e informes que consideren necesarios;
    e) Constituirse en los establecimientos de reclusión de cualquier
       punto de la República, toda vez que juzgue necesario examinar 
       reclusos de cualquier categoría;
    f) Solicitar a los establecimientos de reclusión el traslado al
       Instituto de cualquier recluso con conocimiento del órgano judicial
       competente;
    g) Promover investigación científica criminal aislada a través de sus
       servicios, o en colaboración con el Departamento de Censo y 
       Estadística Criminal, con los diversos Centros de Reclusión, las 
       Jefaturas de Policías de todo el país, el Instituto Técnico 
       Forense, el Instituto  Nacional del Menor, la Universidad de la 
       República o con otras Instituciones de función similar o docente;
    h) Organizar actividad de naturaleza docente;
    i) Pedir a cualquiera de los jefes de Servicio informes verbales o
       escritos, impartirles instrucciones, generales o particulares, 
       tomar las disposiciones que estime conveniente para el mejor 
       cumplimiento del servicio;
    j) Practicar visitas e inspecciones periódicas en los servicios de sus
       dependencias e indicar investigaciones sumarias pidiendo la 
       adopción de medidas que correspondan a la autoridad competente;
    k) Dictaminar en todas las solicitudes de licencia, por término mayor
       de tres días, que formulen los Jefes de Servicios adjuntos. 

Artículo 11

   Todo el personal de Instituto queda sujeto a la autoridad del 
Director, quien la ejercerá directamente sobre los Jefes de Servicios 
Técnicos y el Jefe Administrativo. 

Artículo 12

   El Director será auxiliado en el cumplimiento de sus labores, por un
Secretario de Dirección y contará con el asesoramiento del Consejo
Técnico. 

Artículo 13

   En ausencia del Director, la autoridad superior recaerá sobre el Jefe
de Servicio Técnico que se designe al efecto. 

                               CAPITULO III

               Secretaría del Instituto de Criminología

Artículo 14

   La Secretaría es la Sección de apoyo inmediato de la Dirección. Estará
dirigida por un Jefe Administrativo. 

Artículo 15

    Corresponde a la Secretaría:

    a) El trabajo de Secretaría del Instituto, coordinando el
       funcionamiento de las secretarías de los distintos servicios;
    b) La redacción y preparación de la correspondencia y documentación,
       recibida y despachada, tanto interna como externa;
    c) Funcionar como Secretaría del Consejo Técnico;
    d) Organizar y mantener al día los archivos del Centro y la
       Biblioteca;
    e) Archivar las copias de los estudios técnicos realizados por los
       diferentes servicios y de los informes del Consejo Técnico;
    f) Preparar y pasar a firma de la Jefatura los documentos por medio de
       los cuales se formalicen el recibo o salida de expedientes;
    g) Canalizar, con el visto bueno de la Dirección todos los estudios
       técnicos que solicite la Justicia;
    h) Dictaminar en todas las solicitudes de licencia por término mayor
       de tres días, que formulen los funcionarios administrativos de los
       servicios adjuntos;
    i) Registrar las ausencias, llegadas tardías y cualquier falta de
       disciplina del personal del Centro;
    j) Hacer cumplir las sanciones disciplinarias a que se haya hecho
       acreedor el personal del Centro;
    k) Solicitar a cualquiera de los funcionarios administrativos de los
       Servicios Adjuntos informes verbales o escritos, impartirles
       instrucciones generales o particulares, tomar disposiciones que 
       estime conveniente para el mejor cumplimiento del servicio;
    l) Practicar visitas, e inspecciones periódicas, por intermedio del
       Jefe Administrativo, o del funcionario de su dependencia que se 
       designe a ese fin, en las oficinas administrativas de los 
       servicios de su dependencia, pidiendo la adopción de medidas que 
       correspondan a la autoridad competente;
    ll) Encargarse de las demás tareas inherentes a sus funciones que le
        encomiende la Dirección. 

Artículo 16

    La relación administrativa entre los distintos servicios del
Instituto y la Secretaría de la Dirección Nacional de Cárceles, 
Penitenciarías y Centros de Recuperación se hará efectiva en todos los 
casos, por intermedio de la Secretaría del Instituto de Criminología.

                               CAPITULO IV

                       Servicio Médico Psiquiátrico

Artículo 17

    El Servicio Médico Psiquiátrico del Instituto de Criminología tiene
como función esencial el estudio psiquiátrico de los procesados y penados
por la Justicia, con la finalidad de lograr los objetivos fundamentales
del Instituto. 

Artículo 18

   Corresponde al Servicio Médico Psiquiátrico:

    a) El asesoramiento, desde el punto de vista psiquiátrico, a las
       autoridades judiciales, respecto a penados y procesados por la 
       Justicia; libertades anticipadas, informes de personalidad y 
       peligrosidad;
    b) Propender a la superación de las actuales técnicas y objetivos, a
       través de estudios de nuevas posibilidades, de acuerdo con los 
       avances de esta rama de la ciencia en sus relaciones con el 
       Derecho Penal y la Penología;
    c) Desarrollar la investigación científica psiquiátrico-criminal
       aislada o en colaboración de equipo con los otros Servicios del
       Instituto y el Departamento de Censo y Estadística Criminal, o con
       otras Instituciones de función social similar o docente;
    d) Realizar actividad de naturaleza docente.

Artículo 19

   Para cumplir con sus cometidos el Servicio Médico Psiquiátrico contará
con un Médico Psiquiatra Jefe, Médicos Psiquiatras auxiliares y
Secretarios Administrativos. 

Artículo 20

   Será de cometido de la Secretaría del Servicio:

   a) La redacción y preparación de la correspondencia y documentación,
      recibida y despachada, tanto interna como externa;
   b) Copiar y pasar a firma de los profesionales los informes por ellos
      realizados;
   c) Preparar y pasar a la Secretaría de Dirección los informes técnicos,
      documentos por medio de los cuales se formalice el recibo o salida 
      de expedientes, etc.;
   d) Llevar un archivo con las copias de los estudios realizados por el
      Servicio Médico Psiquiátrico.

                                CAPITULO V

                             Servicio Jurídico

Artículo 21

   El Servicio Jurídico del Instituto de Criminología tiene como función
esencial efectuar los estudios jurídicos de los expedientes relacionados
con las libertades condicionales y anticipadas, de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 327 y 328 del Código del Proceso Penal. 

Artículo 22

   El Servicio Jurídico tendrá además los siguientes cometidos:

   a) Asesorará desde el punto de vista jurídico, a la Dirección del
      Instituto, a los Servicios adjuntos y Consejo Técnico;
   b) Realizará ante Oficinas públicas o privadas, tareas de Procuraduría
      que la Dirección del Instituto encomiende;
   c) Desarrollará  actividades de investigación científica y docente en
      el campo criminológico, con la finalidad de lograr los objetivos
      fundamentales del Instituto. 

Artículo 23

   Para el cumplimiento de los cometidos que se le asignara contará con
un Abogado Criminólogo o Procurador Jefe, Procuradores y Secretarios
Administrativos. 

Artículo 24

   Corresponde a la Secretaría del Servicio:

    a) La redacción y preparación de la correspondencia y documentación,
       recibida y despachada, tanto interna como externa;
    b) Copiar y pasar a firma de los profesionales los informes por ellos
       realizados;
    c) Preparar y pasar a la Secretaría de Dirección los informes 
       técnicos, documentos por medio de los cuales se formalice el 
       recibo o salida de expedientes, etc.;
    d) Llevar un archivo con las copias de los estudios realizados por el
       Servicio Jurídico. 

                                CAPITULO VI

                           Servicio Psicológico

Artículo 25

   El Servicio Psicológico del Instituto de Criminología tiene como
función esencial el estudio psicológico de personalidad y pronóstico
criminológico de procesados y penados por la Justicia, con la finalidad
de lograr los objetivos fundamentales del Instituto.

Artículo 26

    Al Servicio Psicológico corresponde:

    a) El asesoramiento, desde el punto de vista psicológico a las 
       autoridades judiciales, respecto a la peligrosidad de los 
       periciados: libertades anticipadas, condicionales, informes de 
       personalidad y peligrosidad;
    b) Desarrollar actividad de investigación científica aislada o en 
       colaboración de equipo con los otros Servicios del instituto, el
       Departamento de Censo y Estadística Criminal, o con otras 
       Instituciones de función social similar o docente;
    c) Realizar actividades de naturaleza docente.

Artículo 27

   Para cumplir sus cometidos contará con un Psicólogo Jefe, Psicólogos
Auxiliares y Secretarios Administrativos.

Artículo 28

    Corresponde a la Secretaría del Servicio:

    a) La redacción y preparación de la correspondencia y documentación
       recibida y despachada, tanto interna como externa;
    b) Copiar y pasar a firma de los técnicos los informes por ellos
       realizados;
    c) Preparar y pasar a Secretaría de Dirección los informes técnicos,
       documentos por medio de los cuales se formalice el recibo o salida 
       de expedientes, etc.;
    d) Llevar un archivo con las copias de los estudios realizados por el
       Servicio Psicológico.

                                CAPITULO VII

                              Servicio Social

Artículo 29

   El Servicio Social del Instituto de Criminología tiene como función
esencial el estudio del medio social de los periciados y sus relaciones
con la comunidad, con la finalidad de lograr los objetivos fundamentales
del Instituto. 

Artículo 30

   De acuerdo a la función que se le asigna al Servicio Social le
corresponde:

    a) El asesoramiento, desde el punto de vista social, a las
       autoridades judiciales, respecto a penados y procesados por la 
       Justicia, sobre el grado de adaptabilidad al seno social, 
       libertades anticipadas, condicionales, informes de peligrosidad y 
       personalidad;
    b) Desarrollar actividad de investigación científica, aislada o en
       colaboración de equipo con los otros Servicios del Instituto, el
       Departamento de Censo y Estadística Criminal, o con otras 
       Instituciones de función social similar, o docente, sobre el 
       desajuste social existente en la etiopatología de la delincuencia;
    c) Realizar actividad de naturaleza docente.

Artículo 31

   Para cumplir los cometidos que se le asignan al Servicio Social,
contará con un Licenciado en Sociología Jefe, Asistentes Sociales
Auxiliares y Secretarios Administrativos. 

Artículo 32

   Corresponde a la Secretaría del Servicio:

    a) La redacción y preparación de la correspondencia y documentación
       recibida y despachada tanto interna como externa;
    b) Copiar y pasar a firma de los técnicos los informes por ellos
       redactados;
    c) Preparar y pasar a la Secretaría de Dirección los informes 
       técnicos, documentos por medio de los cuales se formalice el 
       recibo o salida de expedientes, etc.;
    d) Llevar un archivo con copias de los estudios realizados por el
       Servicio Social. 

Artículo 33

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI.- ANTONIO MARCHESANO.
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