Fecha de Publicación: 02/05/1989
Página: 294-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 16

    La relación administrativa entre los distintos servicios del
Instituto y la Secretaría de la Dirección Nacional de Cárceles, 
Penitenciarías y Centros de Recuperación se hará efectiva en todos los 
casos, por intermedio de la Secretaría del Instituto de Criminología.

                               CAPITULO IV

                       Servicio Médico Psiquiátrico
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