Fecha de Publicación: 02/05/1989
Página: 294-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 17

    El Servicio Médico Psiquiátrico del Instituto de Criminología tiene
como función esencial el estudio psiquiátrico de los procesados y penados
por la Justicia, con la finalidad de lograr los objetivos fundamentales
del Instituto. 
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