Fecha de Publicación: 02/05/1989
Página: 294-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 26

    Al Servicio Psicológico corresponde:

    a) El asesoramiento, desde el punto de vista psicológico a las 
       autoridades judiciales, respecto a la peligrosidad de los 
       periciados: libertades anticipadas, condicionales, informes de 
       personalidad y peligrosidad;
    b) Desarrollar actividad de investigación científica aislada o en 
       colaboración de equipo con los otros Servicios del instituto, el
       Departamento de Censo y Estadística Criminal, o con otras 
       Instituciones de función social similar o docente;
    c) Realizar actividades de naturaleza docente.
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