Fecha de Publicación: 02/05/1989
Página: 294-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

   El Consejo Técnico asesorará en deliberaciones que se promuevan sobre
pericias técnicas o problemas criminológicos en general. Estará presidido
por el Director e integrado por los Jefes de cada Servicio Técnico adjunto, los funcionarios técnicos pertenecientes a los mismos y un Secretario Administrativo.

                               CAPITULO II

                Dirección del Instituto de Criminología
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