Fecha de Publicación: 02/05/1989
Página: 294-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   Corresponde al Instituto de Criminología desarrollar investigación
científica criminal que tienda a organizar una política criminal integral
que acentúe el aspecto preventivo del delito.
   De acuerdo con esta finalidad, el Instituto de Criminología
realizará investigación científica criminal basada en el estudio racional 
y sistemático del movimiento general de la población reclusa, a nivel
nacional, en el estudio estadístico de la criminalidad, de sus orígenes,
probables causas determinantes, influencia de las modalidades del 
ambiente o de acontecimientos sociales.
   Desarrollará la investigación científica criminal aislada o en
colaboración con el Departamento de Censo y Estadística Criminal con los
diversos Centros de Reclusión, las Jefaturas de Policía de todo el país,
el Instituto Técnico Forense, el Instituto Nacional del Menor, la
Universidad de la República, o con otras Instituciones de función social
similar o docente.
   Con el material surgido de la investigación científica criminal
desarrollada, el Instituto de Criminología realizará estudios y
publicaciones periódicas de los mismos, tendientes a prevenir la
criminalidad, disminuyendo el índice de reincidencias.
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