Fecha de Publicación: 02/05/1989
Página: 294-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 22

   El Servicio Jurídico tendrá además los siguientes cometidos:

   a) Asesorará desde el punto de vista jurídico, a la Dirección del
      Instituto, a los Servicios adjuntos y Consejo Técnico;
   b) Realizará ante Oficinas públicas o privadas, tareas de Procuraduría
      que la Dirección del Instituto encomiende;
   c) Desarrollará  actividades de investigación científica y docente en
      el campo criminológico, con la finalidad de lograr los objetivos
      fundamentales del Instituto. 
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