Fecha de Publicación: 02/05/1989
Página: 294-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 18

   Corresponde al Servicio Médico Psiquiátrico:

    a) El asesoramiento, desde el punto de vista psiquiátrico, a las
       autoridades judiciales, respecto a penados y procesados por la 
       Justicia; libertades anticipadas, informes de personalidad y 
       peligrosidad;
    b) Propender a la superación de las actuales técnicas y objetivos, a
       través de estudios de nuevas posibilidades, de acuerdo con los 
       avances de esta rama de la ciencia en sus relaciones con el 
       Derecho Penal y la Penología;
    c) Desarrollar la investigación científica psiquiátrico-criminal
       aislada o en colaboración de equipo con los otros Servicios del
       Instituto y el Departamento de Censo y Estadística Criminal, o con
       otras Instituciones de función social similar o docente;
    d) Realizar actividad de naturaleza docente.
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