Fecha de Publicación: 26/02/2008
Página: 509-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 71/008

Reglaméntase el artículo 206 de la Ley 17.930, que autoriza a la
Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), para participar en una
sociedad anónima con capitales privados.
(356*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 18 de Febrero de 2008

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 206 de la ley No. 17.930, 19 de
diciembre de 2005, que autoriza a la Administración de Ferrocarriles del
Estado (AFE) para participar en una sociedad anónima con capitales
privados, (incisos tercero y cuarto del artículo 188 de la Constitución),
para el desarrollo y explotación del transporte de cargas del modo
ferroviario en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay,
intervenir en la rehabilitación de la infraestructura ferroviaria, y en la
adquisición del material rodante necesario para el correcto desarrollo de
dichas tareas.

RESULTANDO: I) Que por la precitada norma se cometió al Poder Ejecutivo la
pertinente reglamentación, a fin de precisar el marco general de actuación
de la referida sociedad, AFE y la Corporación Nacional para el Desarrollo
(CND) en la ejecución de las referidas actividades.

II) Que el precepto legal referido estableció, además, la exigencia de que
AFE participe en la dirección de dicha sociedad.

CONSIDERANDO: I) Que el país está experimentando y espera un aumento
significativo en sus requerimientos de transporte de carga ferroviario y
que la capacidad de transportar carga de AFE se ve limitada actualmente
por la falta de modernos sistemas, técnicas y metodologías de organización
y funcionamiento del ferrocarril.

II) Que a los efectos de cumplir con el mandato legal y lograr una mejora
en la eficiencia del servicio de transporte ferroviario de carga, resulta
conveniente la reglamentación del marco general de actuación de la
referida sociedad, de forma de hacer viable la constitución de ésta y
establecer, en dicha constitución y en su funcionamiento, los parámetros
necesarios para salvaguardar el interés del estado uruguayo en el
funcionamiento del ferrocarril de cargas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los incisos
tercero y cuarto del artículo 188 de la Constitución de la República, el
artículo 206 de la Ley 17.930 y el Decreto Ley Nº 14.396 de 10 de julio de
1975 (Orgánica de AFE).

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Conformación de una sociedad anónima de propósito especial.
La CND podrá constituir una sociedad anónima de propósito especial (SAPE)
en la que participará AFE en calidad de accionista, para el desarrollo y
explotación del transporte de cargas del modo ferroviario en todo el
territorio de la República Oriental del Uruguay, adquirir el material
rodante necesario para el correcto desarrollo de dichas tareas y
participar, en su caso, con la aprobación expresa de AFE, en tareas
relacionadas con la rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura
ferroviaria. Dichas partes podrán acordar la participación que cada una de
ellas tendrá en la SAPE, pudiendo la CND retirarse de la misma
transfiriendo sus acciones en los términos que en el caso convengan las
partes. La SAPE podrá desarrollar una o más de las tareas antedichas, así
como todas aquellas complementarias o servicios opcionales relacionados
con su objeto social, que sean de su interés y mejoren la oferta
competitiva de la actividad ferroviaria; entre ellas, las vinculadas al
servicio de transporte de carga ferroviaria incluyendo actividades
logísticas en general y de agregación de valor a las cargas.
Su domicilio social deberá estar radicado en la ciudad de Montevideo,
durante todo el plazo de vigencia de los contratos que suscriba a los
efectos de realización de las actividades contempladas en su objeto.
Las aportaciones de capital necesarias a los efectos de su eficaz y
eficiente funcionamiento, serán determinadas por la propia sociedad.
A efectos de canalizar aportaciones de capital privado a la SAPE, así como
la experiencia y capacidad de gestión en el desarrollo de las tareas a
cargo de la misma que se requieren con urgencia y son el motivo
fundamental de la creación de la citada SAPE, se incorporará también a la
misma un Accionista Inversor Privado (AIP) en calidad de accionista
mayoritario. El 51% del paquete accionario propiedad de dicho Inversor
Privado, deberá estar representado por acciones nominativas.
El AIP tendrá la mayoría de miembros en el Directorio y por tanto
responsable de la gestión, administración y dirección de la SAPE así como
de proponer la fijación de las tarifas del servicio ferroviario de cargas,
sin perjuicio de la necesidad de recabar la aceptación formal y expresa de
AFE para la adopción de determinadas resoluciones sociales de carácter
patrimonial y estratégico, de conformidad con lo previsto en este Decreto
e instrumentos contractuales de la operación correspondiente. Este
accionista será seleccionado a través del procedimiento previsto en el
artículo 2 de este Decreto.

Artículo 2

 Selección del AIP.
La SAPE implementará un procedimiento licitatorio, nacional y/o
internacional, para la selección del AIP, el cual podrá estructurarse en
una o más etapas. A dichos efectos, podrá contar con la asistencia de AFE
y la CND. Tras la selección a que se refiere el párrafo anterior: a) se
aprobará por la SAPE la incorporación del AIP como accionista de la misma;
b) se llevará a cabo la ampliación de capital de la SAPE a efectos de que
el AIP efectúe la integración correspondiente; c) se materializará dicha
integración en la forma que oportunamente se acuerde con AFE, y d) se
suscribirán los acuerdos o convenios que resulten necesarios a efectos del
inicio de actividades por la SAPE con la presencia del AIP en carácter de
accionista.

Artículo 3

 Suscripción de contrato e instrumentos conexos para la realización de
actividades a cargo de la sociedad anónima de propósito especial.
Previamente a la selección del AIP, la SAPE firmará con AFE el contrato
que fuere del caso para llevar a cabo las actividades a su cargo, así como
los demás acuerdos e instrumentos contractuales conexos que
correspondieren.
El contrato y/o sus acuerdos o instrumentos conexos deberán regular, al
menos, los siguientes aspectos:
a)     Alcance de los derechos y obligaciones de la SAPE en materia de
       comercialización y gestión del servicio de transporte de cargas por
       ferrocarril a través de la red nacional, realización de inversiones
       en la adquisición y mantenimiento de material rodante y otros
       activos y, si fuere del caso, con acuerdo expreso de AFE, posibles
       acciones en materia de la rehabilitación y mantenimiento de todo o
       parte de la infraestructura ferroviaria. Este último aspecto se
       podrá también adicionar al contrato en el futuro, de ser necesario.
b)     Términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo las
       actividades y tareas contratadas.
c)     Plazo de vigencia del contrato, que deberá permitir la recuperación
       de las inversiones efectuadas más una razonable utilidad por los
       capitales invertidos en la sociedad.
d)     Régimen aplicable en relación a la identificación y asunción de los
       riesgos del proyecto por las partes contratantes.
e)     Régimen aplicable en materia de seguros y garantías contractuales.
f)     Sistema de contraprestaciones que recibirán las partes contratantes
       en el marco de la realización de las actividades antedichas.
g)     Régimen de bienes aplicables a la ejecución del Contrato, sean de
       propiedad de AFE con anterioridad a la celebración del mismo y
       utilizables por la SAPE durante la vigencia del mismo; o sean
       adquiridos por la SAPE posteriormente a la firma del contrato.
h)     Régimen de control del cumplimiento de las estipulaciones
       contractuales y marco sancionatorio resultante para los casos de
       incumplimiento.
i)     Eventos de terminación contractual, mecanismos aplicables a dichos
       efectos, y régimen de transferencia o reversión de los bienes
       adquiridos por la sociedad a la finalización del contrato.
j)     Mecanismos de resolución de controversias entre las partes.

Artículo 4

 Participación accionaria de AFE en la sociedad.
El contrato y/o los acuerdos o instrumentos conexos deberán proteger los
derechos de AFE en la regulación del transporte ferroviario.
Especialmente: a) se regulará que la propuesta de fijación de las tarifas
deberá ser comunicada a AFE a los efectos del control del cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 9º y su posterior aprobación por el Poder
Ejecutivo. b) se reconocerá el derecho de AFE a la designación de la
minoría de los miembros del Directorio, así como ejercer el derecho a veto
de determinadas decisiones estratégicas, conforme a las previsiones
contractuales que oportunamente se establezcan.
La SAPE contará con un órgano de control o sindicatura designado por AFE a
propuesta del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 5

 Régimen de otorgamiento de autorizaciones o aprobaciones por parte de AFE
respecto a determinados actos realizados por la sociedad y/o sus
accionistas privados.
Se deberá recabar la autorización o aprobación correspondiente de parte de
AFE para la realización de ciertos actos y operaciones por parte de la
sociedad o sus accionistas privados, referidos a aspectos estratégicos y
patrimoniales, los cuales deberán estar expresamente descritos en el
contrato, sea que AFE actúe en su condición de accionista de la sociedad,
o bien, en su condición de contraparte de la sociedad como consecuencia de
la suscripción del contrato.
Los citados actos u operaciones incluirán, al menos, los siguientes:

a)     la introducción de reformas al estatuto social de la sociedad,
b)     la realización de fusiones, transformaciones, escisiones o
       incorporación de nuevos accionistas a la sociedad,
c)     la disolución y liquidación anticipada de la sociedad,
d)     la aplicación y/o modificación del proyecto de inversión y
       funcionamiento de las operaciones a cargo de la sociedad,
e)     la contratación de seguros a cargo de la sociedad,
f)     la cesión del contrato suscrito entre la sociedad y AFE a un
       tercero,
g)     la enajenación por parte del AIP de acciones de su propiedad en la
       sociedad,
h)     la constitución y/o modificación de la garantía contractual
       constituida por la sociedad,

A tales efectos, el contrato y/o sus instrumentos conexos regularán los
requisitos formales y sustanciales a cumplirse en tales casos para la
tramitación de las respectivas solicitudes de autorización o aprobación
según fuere del caso, los procedimientos a seguirse a dichos efectos, y
los términos bajo los cuales se emitirán los actos correspondientes por
parte de AFE.
En ningún caso podrán existir modificaciones en el contrato societario que
impliquen la obligación de AFE de realizar aportes adicionales de capital
a los comprometidos en la constitución de la sociedad, la disminución de
la participación de AFE en su capital o su participación en los
resultados. En el caso de ser necesario integraciones adicionales de
capital para recomponer el capital legal mínimo de la sociedad, los mismos
serán de cargo del AIP sin contrapartida alguna por parte de AFE.

Artículo 6

 Régimen general de control del cumplimiento de las obligaciones asumidas
por la sociedad respecto de AFE.
El control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la SAPE
estará a cargo de AFE y/o quien ésta determine. El ejercicio de las
referidas atribuciones de control, será desarrollado sin perjuicio de las
atribuciones específicas de las diferentes entidades públicas competentes,
de acuerdo a la normativa aplicable.
La SAPE, así como sus accionistas, administradores, directores,
representantes, asesores y personal dependiente en general, estarán
obligados a colaborar, en lo que razonablemente les sea posible, en las
tareas de control que realice AFE en relación a los actos o hechos en los
que hubiere participado o estado involucrada la SAPE.
A efectos del ejercicio de las competencias de control, AFE podrá utilizar
diferentes instrumentos tales como requerimientos de información -auditada
o no según los casos-, mecanismos de evaluación de desempeño,
inspecciones, peritajes, declaraciones de parte y de testigos o auditorías
externas especializadas, entre otros.
La regulación contractual que a los efectos se establezca, deberá prever,
entre otras cuestiones, los distintos tipos de incumplimientos existentes
y sus correspondientes sanciones, y los procedimientos a seguir en materia
de ejercicio de competencias de control y sancionatorias.

Artículo 7

 Garantía contractual.
En garantía del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, la SAPE
deberá constituir y mantener, durante todo el plazo del contrato, y hasta
por un año adicional a su terminación, una garantía de cumplimiento
contractual a favor de AFE, en los términos previstos en el respectivo
contrato. El régimen que a los efectos se establezca regulará, entre otros
aspectos, el monto por el cual se constituirá dicha garantía, los
instrumentos que podrán utilizarse a dichos efectos, las situaciones de
reajuste, modificación, sustitución, ejecución, recomposición y devolución
de la misma.

Artículo 8

 Protección de los intereses básicos de los usuarios.
En la estructuración de la operación y en la gestión posterior de la SAPE,
deberá velarse por una adecuada protección de los intereses básicos de los
usuarios de los servicios ferroviarios. En este sentido, sin perjuicio de
las disposiciones de carácter contractual que a tales efectos se
establezcan, AFE preverá los mecanismos que fueren del caso para brindar
la adecuada atención a consultas, reclamos o denuncias de parte de
usuarios en relación a las condiciones de provisión y tarifación de
servicios por parte de la SAPE.

Artículo 9

 Régimen general de tarifas y precios.
Por los servicios que la SAPE preste a los usuarios, tendrá derecho a la
percepción de los correspondientes precios o tarifas, de forma que
permitan a la SAPE cubrir, en forma general, sus costos; remunerar
razonablemente la inversión efectuada y competir con cualquier otro modo
de transporte.
Los precios o tarifas serán propuestos por la SAPE, cumpliendo con lo
expuesto en el párrafo anterior y dentro de los límites derivados de la
aplicación de principios básicos de protección de los usuarios, tales como
el de igualdad o no discriminación, objetividad y transparencia. Los
precios fijados deberán reflejar el nivel de prestación y calidad de los
servicios prestados. La propuesta deberá ser analizada por AFE y elevada a
su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Los precios y tarifas deberán publicarse en legal forma.
Las tarifas podrán establecer políticas comerciales específicas con
determinados clientes, o regímenes de tarifas especiales basados en
oportunidades o volúmenes de negocio o fidelización de clientes, otorgando
igualdad de trato a todos los usuarios si, en las mismas circunstancias en
cuanto a clase de mercadería, riesgo, tonelaje y puntos entre los que se
realiza el transporte, se sujetan a similares condiciones, modo y forma de
realizarlo y pagarlo. En todo caso, deberá brindarse igual tratamiento
tarifario a aquellos usuarios que cumplan iguales condiciones
particulares.

Artículo 10

 Condiciones de prestación de los servicios a cargo de la sociedad.
La SAPE prestará los servicios a su cargo en forma eficiente, continua,
responsable, obligatoria y permanente, en los términos y condiciones
previstos en el respectivo contrato y/o regulación vigente y aportará los
medios tecnológicos, informáticos y organizativos necesarios para la
modernización, automatización y seguridad de ejecución de los servicios.
La prestación de los servicios se hará en forma ininterrumpida, debiendo,
la sociedad admitir a todos los usuarios sin discriminación alguna siempre
que éstos cumplan con las condiciones del servicio y con el pago de los
precios en la forma establecida por la sociedad con carácter general para
todos sus usuarios, no estando incursos en situaciones de morosidad con la
SAPE.
A los efectos de realizar la planificación, coordinación y control de las
operaciones ferroviarias de carga a realizar, se creará por la SAPE una
Unidad de Planificación, Coordinación y Control (UPCC), que, bajo su
dirección, realizará dichas tareas. En esta unidad se creará asimismo una
Mesa de Coordinación y Control en la que participarán AFE y la SAPE, y en
la cual se recibirán con la debida antelación las propuestas de la UPCC en
relación con la planificación y dotaciones para el servicio. Estas
propuestas se acordarán y, a partir de dicho momento, serán de obligado
cumplimiento para ambas partes.

Artículo 11

 Propiedad de bienes.
En la prestación de servicios a cargo de la SAPE podrán, con el acuerdo de
los respectivos titulares, en los términos y condiciones que se pacte en
los respectivos convenios, utilizarse bienes de propiedad de AFE,
Ministerio de Transporte y Obras Públicas u otras entidades públicas que
fueren del caso; no obstante, la titularidad de dichos bienes no pasará a
la SAPE, ni podrá verse afectada en ningún caso como consecuencia de
realización de las operaciones de dicha sociedad.

Artículo 12

 Suministro de capacitación al personal de AFE.
En el marco de desarrollo de la operación, en los términos contractuales
que en el caso se establezcan, la SAPE deberá impartir capacitación al
personal y mandos de AFE involucrados en dicha operación, con el fin de
procurar un mejor y más eficiente desempeño de las actividades a cargo de
ésta.

Artículo 13

 Financiación de las operaciones por parte de la sociedad.
A efectos de financiar sus operaciones, la sociedad podrá utilizar
cualesquiera de las modalidades, instrumentos y operaciones financieras
reconocidas y regularmente utilizadas en los mercados financieros local e
internacionales, sin necesidad de recabar la autorización previa de AFE.
Los créditos que a los efectos contraiga la sociedad no gozarán de ninguna
garantía o aval específicos de AFE, ni de ninguna otra entidad pública
uruguaya.

Artículo 14

 Vigencia.
El presente Decreto entrará en vigencia el día inmediato siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 15

 Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI; DANILO
ASTORI.
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