Fecha de Publicación: 26/02/2008
Página: 509-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

 Régimen de otorgamiento de autorizaciones o aprobaciones por parte de AFE
respecto a determinados actos realizados por la sociedad y/o sus
accionistas privados.
Se deberá recabar la autorización o aprobación correspondiente de parte de
AFE para la realización de ciertos actos y operaciones por parte de la
sociedad o sus accionistas privados, referidos a aspectos estratégicos y
patrimoniales, los cuales deberán estar expresamente descritos en el
contrato, sea que AFE actúe en su condición de accionista de la sociedad,
o bien, en su condición de contraparte de la sociedad como consecuencia de
la suscripción del contrato.
Los citados actos u operaciones incluirán, al menos, los siguientes:

a)     la introducción de reformas al estatuto social de la sociedad,
b)     la realización de fusiones, transformaciones, escisiones o
       incorporación de nuevos accionistas a la sociedad,
c)     la disolución y liquidación anticipada de la sociedad,
d)     la aplicación y/o modificación del proyecto de inversión y
       funcionamiento de las operaciones a cargo de la sociedad,
e)     la contratación de seguros a cargo de la sociedad,
f)     la cesión del contrato suscrito entre la sociedad y AFE a un
       tercero,
g)     la enajenación por parte del AIP de acciones de su propiedad en la
       sociedad,
h)     la constitución y/o modificación de la garantía contractual
       constituida por la sociedad,

A tales efectos, el contrato y/o sus instrumentos conexos regularán los
requisitos formales y sustanciales a cumplirse en tales casos para la
tramitación de las respectivas solicitudes de autorización o aprobación
según fuere del caso, los procedimientos a seguirse a dichos efectos, y
los términos bajo los cuales se emitirán los actos correspondientes por
parte de AFE.
En ningún caso podrán existir modificaciones en el contrato societario que
impliquen la obligación de AFE de realizar aportes adicionales de capital
a los comprometidos en la constitución de la sociedad, la disminución de
la participación de AFE en su capital o su participación en los
resultados. En el caso de ser necesario integraciones adicionales de
capital para recomponer el capital legal mínimo de la sociedad, los mismos
serán de cargo del AIP sin contrapartida alguna por parte de AFE.
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