Fecha de Publicación: 26/02/2008
Página: 509-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

 Condiciones de prestación de los servicios a cargo de la sociedad.
La SAPE prestará los servicios a su cargo en forma eficiente, continua,
responsable, obligatoria y permanente, en los términos y condiciones
previstos en el respectivo contrato y/o regulación vigente y aportará los
medios tecnológicos, informáticos y organizativos necesarios para la
modernización, automatización y seguridad de ejecución de los servicios.
La prestación de los servicios se hará en forma ininterrumpida, debiendo,
la sociedad admitir a todos los usuarios sin discriminación alguna siempre
que éstos cumplan con las condiciones del servicio y con el pago de los
precios en la forma establecida por la sociedad con carácter general para
todos sus usuarios, no estando incursos en situaciones de morosidad con la
SAPE.
A los efectos de realizar la planificación, coordinación y control de las
operaciones ferroviarias de carga a realizar, se creará por la SAPE una
Unidad de Planificación, Coordinación y Control (UPCC), que, bajo su
dirección, realizará dichas tareas. En esta unidad se creará asimismo una
Mesa de Coordinación y Control en la que participarán AFE y la SAPE, y en
la cual se recibirán con la debida antelación las propuestas de la UPCC en
relación con la planificación y dotaciones para el servicio. Estas
propuestas se acordarán y, a partir de dicho momento, serán de obligado
cumplimiento para ambas partes.
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