Fecha de Publicación: 26/02/2008
Página: 509-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

 Selección del AIP.
La SAPE implementará un procedimiento licitatorio, nacional y/o
internacional, para la selección del AIP, el cual podrá estructurarse en
una o más etapas. A dichos efectos, podrá contar con la asistencia de AFE
y la CND. Tras la selección a que se refiere el párrafo anterior: a) se
aprobará por la SAPE la incorporación del AIP como accionista de la misma;
b) se llevará a cabo la ampliación de capital de la SAPE a efectos de que
el AIP efectúe la integración correspondiente; c) se materializará dicha
integración en la forma que oportunamente se acuerde con AFE, y d) se
suscribirán los acuerdos o convenios que resulten necesarios a efectos del
inicio de actividades por la SAPE con la presencia del AIP en carácter de
accionista.
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