Fecha de Publicación: 26/02/2008
Página: 509-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

 Protección de los intereses básicos de los usuarios.
En la estructuración de la operación y en la gestión posterior de la SAPE,
deberá velarse por una adecuada protección de los intereses básicos de los
usuarios de los servicios ferroviarios. En este sentido, sin perjuicio de
las disposiciones de carácter contractual que a tales efectos se
establezcan, AFE preverá los mecanismos que fueren del caso para brindar
la adecuada atención a consultas, reclamos o denuncias de parte de
usuarios en relación a las condiciones de provisión y tarifación de
servicios por parte de la SAPE.
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