Fecha de Publicación: 26/02/2008
Página: 509-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

 Participación accionaria de AFE en la sociedad.
El contrato y/o los acuerdos o instrumentos conexos deberán proteger los
derechos de AFE en la regulación del transporte ferroviario.
Especialmente: a) se regulará que la propuesta de fijación de las tarifas
deberá ser comunicada a AFE a los efectos del control del cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 9º y su posterior aprobación por el Poder
Ejecutivo. b) se reconocerá el derecho de AFE a la designación de la
minoría de los miembros del Directorio, así como ejercer el derecho a veto
de determinadas decisiones estratégicas, conforme a las previsiones
contractuales que oportunamente se establezcan.
La SAPE contará con un órgano de control o sindicatura designado por AFE a
propuesta del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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