Fecha de Publicación: 26/02/2008
Página: 509-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 71/008

Reglaméntase el artículo 206 de la Ley 17.930, que autoriza a la
Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), para participar en una
sociedad anónima con capitales privados.
(356*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 18 de Febrero de 2008

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 206 de la ley No. 17.930, 19 de
diciembre de 2005, que autoriza a la Administración de Ferrocarriles del
Estado (AFE) para participar en una sociedad anónima con capitales
privados, (incisos tercero y cuarto del artículo 188 de la Constitución),
para el desarrollo y explotación del transporte de cargas del modo
ferroviario en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay,
intervenir en la rehabilitación de la infraestructura ferroviaria, y en la
adquisición del material rodante necesario para el correcto desarrollo de
dichas tareas.

RESULTANDO: I) Que por la precitada norma se cometió al Poder Ejecutivo la
pertinente reglamentación, a fin de precisar el marco general de actuación
de la referida sociedad, AFE y la Corporación Nacional para el Desarrollo
(CND) en la ejecución de las referidas actividades.

II) Que el precepto legal referido estableció, además, la exigencia de que
AFE participe en la dirección de dicha sociedad.

CONSIDERANDO: I) Que el país está experimentando y espera un aumento
significativo en sus requerimientos de transporte de carga ferroviario y
que la capacidad de transportar carga de AFE se ve limitada actualmente
por la falta de modernos sistemas, técnicas y metodologías de organización
y funcionamiento del ferrocarril.

II) Que a los efectos de cumplir con el mandato legal y lograr una mejora
en la eficiencia del servicio de transporte ferroviario de carga, resulta
conveniente la reglamentación del marco general de actuación de la
referida sociedad, de forma de hacer viable la constitución de ésta y
establecer, en dicha constitución y en su funcionamiento, los parámetros
necesarios para salvaguardar el interés del estado uruguayo en el
funcionamiento del ferrocarril de cargas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los incisos
tercero y cuarto del artículo 188 de la Constitución de la República, el
artículo 206 de la Ley 17.930 y el Decreto Ley Nº 14.396 de 10 de julio de
1975 (Orgánica de AFE).

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Conformación de una sociedad anónima de propósito especial.
La CND podrá constituir una sociedad anónima de propósito especial (SAPE)
en la que participará AFE en calidad de accionista, para el desarrollo y
explotación del transporte de cargas del modo ferroviario en todo el
territorio de la República Oriental del Uruguay, adquirir el material
rodante necesario para el correcto desarrollo de dichas tareas y
participar, en su caso, con la aprobación expresa de AFE, en tareas
relacionadas con la rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura
ferroviaria. Dichas partes podrán acordar la participación que cada una de
ellas tendrá en la SAPE, pudiendo la CND retirarse de la misma
transfiriendo sus acciones en los términos que en el caso convengan las
partes. La SAPE podrá desarrollar una o más de las tareas antedichas, así
como todas aquellas complementarias o servicios opcionales relacionados
con su objeto social, que sean de su interés y mejoren la oferta
competitiva de la actividad ferroviaria; entre ellas, las vinculadas al
servicio de transporte de carga ferroviaria incluyendo actividades
logísticas en general y de agregación de valor a las cargas.
Su domicilio social deberá estar radicado en la ciudad de Montevideo,
durante todo el plazo de vigencia de los contratos que suscriba a los
efectos de realización de las actividades contempladas en su objeto.
Las aportaciones de capital necesarias a los efectos de su eficaz y
eficiente funcionamiento, serán determinadas por la propia sociedad.
A efectos de canalizar aportaciones de capital privado a la SAPE, así como
la experiencia y capacidad de gestión en el desarrollo de las tareas a
cargo de la misma que se requieren con urgencia y son el motivo
fundamental de la creación de la citada SAPE, se incorporará también a la
misma un Accionista Inversor Privado (AIP) en calidad de accionista
mayoritario. El 51% del paquete accionario propiedad de dicho Inversor
Privado, deberá estar representado por acciones nominativas.
El AIP tendrá la mayoría de miembros en el Directorio y por tanto
responsable de la gestión, administración y dirección de la SAPE así como
de proponer la fijación de las tarifas del servicio ferroviario de cargas,
sin perjuicio de la necesidad de recabar la aceptación formal y expresa de
AFE para la adopción de determinadas resoluciones sociales de carácter
patrimonial y estratégico, de conformidad con lo previsto en este Decreto
e instrumentos contractuales de la operación correspondiente. Este
accionista será seleccionado a través del procedimiento previsto en el
artículo 2 de este Decreto.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI; DANILO
ASTORI.
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