Fecha de Publicación: 26/02/2008
Página: 509-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 13

 Financiación de las operaciones por parte de la sociedad.
A efectos de financiar sus operaciones, la sociedad podrá utilizar
cualesquiera de las modalidades, instrumentos y operaciones financieras
reconocidas y regularmente utilizadas en los mercados financieros local e
internacionales, sin necesidad de recabar la autorización previa de AFE.
Los créditos que a los efectos contraiga la sociedad no gozarán de ninguna
garantía o aval específicos de AFE, ni de ninguna otra entidad pública
uruguaya.
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