Financiación de las operaciones por parte de la sociedad.
A efectos de financiar sus operaciones, la sociedad podrá utilizar
cualesquiera de las modalidades, instrumentos y operaciones financieras
reconocidas y regularmente utilizadas en los mercados financieros local e
internacionales, sin necesidad de recabar la autorización previa de AFE.
Los créditos que a los efectos contraiga la sociedad no gozarán de ninguna
garantía o aval específicos de AFE, ni de ninguna otra entidad pública
uruguaya.