Fecha de Publicación: 26/02/2008
Página: 509-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

 Garantía contractual.
En garantía del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, la SAPE
deberá constituir y mantener, durante todo el plazo del contrato, y hasta
por un año adicional a su terminación, una garantía de cumplimiento
contractual a favor de AFE, en los términos previstos en el respectivo
contrato. El régimen que a los efectos se establezca regulará, entre otros
aspectos, el monto por el cual se constituirá dicha garantía, los
instrumentos que podrán utilizarse a dichos efectos, las situaciones de
reajuste, modificación, sustitución, ejecución, recomposición y devolución
de la misma.
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