Fecha de Publicación: 16/02/2011
Página: 537-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 56/011

Determínase que la Oficina Nacional del Servicio Civil, administrará el
Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de los Incisos 02 al 15
del Presupuesto Nacional.
(377*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                          Montevideo, 7 de Febrero de 2011

VISTO: lo dispuesto en el literal O del artículo 127 de la Ley N° 18.179
de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: Que a partir de la promulgación de la ley referencia en el
Visto del presente Decreto la competencia de la Oficina Nacional del
Servicio Civil ha sido ampliada asignándosele un rol preponderante en
materia de diseño, definición y regulación de políticas de administración
de Recursos Humanos.

CONSIDERANDO: I) Que a la Oficina Nacional del Servicio Civil le compete
planificar las necesidades de Recursos Humanos así como ejecutar todas las
actividades referidas al reclutamiento y selección de personal en dicho
ámbito.

II) Que a esos efectos se le asignó la competencia de instrumentar y
administrar un Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal a ser
aplicado en forma gradual.

III) Que de conformidad con lo dispuesto por la norma citada en el Visto
del presente decreto corresponde su reglamentación en un plazo de ciento
veinte días a partir de su aprobación

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Oficina Nacional del Servicio Civil, administrará el sistema de
Reclutamiento y Selección de Personal de los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional.

Artículo 2

 El sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de los Incisos 02 a
15 del Presupuesto Nacional articulará la labor de:
a) La unidad de trabajo Uruguay Concursa de la Oficina Nacional del
   Servicio Civil;
b) Las Áreas de Gestión Humana o la unidad organizativa que haga sus
   veces de los Incisos 02 al 15 a través de los representantes designados
   por los respectivos Jerarcas.

Artículo 3

 La Oficina Nacional del Servicio Civil establecerá los lineamientos
básicos estandarizados según los cuales se elaborarán conjuntamente con
cada Inciso los perfiles y las Bases de los llamados correspondientes a
cada proceso de selección.

Artículo 4

 La Oficina Nacional del Servicio Civil establecerá y difundirá la
metodología y procedimientos necesarios para una adecuada Planificación de
las necesidades de personal, en el ámbito del sistema de Reclutamiento y
Selección de Personal de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.

Artículo 5

 Las Áreas de Gestión Humana o la unidad organizativa que haga sus veces
de los Incisos 02 al 15 planificarán en el segundo semestre de cada año,
con sus respectivas Unidades Ejecutoras, sus necesidades de personal para
el año siguiente de acuerdo a la metodología establecida en el artículo
anterior, a los lineamientos jerárquicos y disponibilidad presupuestal.
Dicha planificación se recogerá en un documento final que será elevado
para la aprobación del Jerarca correspondiente, y posteriormente será
enviado a la Oficina Nacional del Servicio Civil a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 8° del presente Decreto, antes del 1° de
noviembre de cada año.

Artículo 6

 El documento con la Planificación Anual de necesidades de personal
contendrá, al menos, los siguientes contenidos:
a) Nombre del cargo o función;
b) Cantidad de cargos o funciones;
c) Vínculo contractual y normativa al amparo de la cual se pretende
   contratar o designar;
d) Perfil del cargo o función;
e) Ubicación en la estructura organizativa.

Artículo 7

 No obstante el proceso de planificación anual, los Jerarcas de los
Incisos 02 a 15 de la Administración Central podrán solicitar por razones
debidamente justificadas la tramitación de necesidades de personal
extraordinarias, las que originarán una modificación y ajuste del plan
anual. La formulación de dichas necesidades deberá contemplar los
contenidos previstos en el artículo anterior.

Artículo 8

 En todos los casos la Oficina Nacional del Servicio Civil efectuará un
control de mérito y deberá aprobar las necesidades de personal remitidas
por los Incisos.

Artículo 9

 Los Incisos solicitarán a la Oficina Nacional del Servicio Civil el
inicio del proceso de selección, de acuerdo al plan anual o la excepción
prevista en el artículo 7°, coordinando en forma conjunta la oportunidad
de efectuarlo.

Artículo 10

 Una vez recibida la solicitud de iniciar un proceso de selección, la
Oficina Nacional del Servicio Civil, en un plazo máximo de diez días
corridos, procederá a consultar la nómina de personal a redistribuir. En
caso que de dicha consulta resulte personal con el perfil requerido, se
continuará con el proceso de redistribución de acuerdo al marco normativo
que rige a dichos efectos.
Toda vez que las necesidades no pudieren satisfacerse por medio de los
mecanismos enunciados, quedará expedita la vía para iniciar los procesos
de reclutamiento y selección correspondientes.

Artículo 11

 Iniciado el proceso de selección, el Inciso y la Oficina Nacional del
Servicio Civil, a través del sistema de Reclutamiento y Selección de
Personal, diseñarán en forma conjunta las Bases del Llamado, el que deberá
ser aprobado finalmente por la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 12

 Las Bases del Llamado deberán contener obligatoriamente, al menos los
siguientes ítems:
a) Especificación del Organismo que realiza el llamado;
b) Modalidad del concurso;
c) Tipo de vínculo;
d) Requisitos para la contratación;
e) Cantidad de puestos a cubrir y Perfil de los mismos;
f) Plazo, forma y requisitos para la recepción de inscripciones;
g) Procedimiento de Selección, etapas en las que se desarrollará y
   especificación de puntajes máximos de cada factor a evaluar;
h) Forma en que se realizarán las comunicaciones y notificaciones
   durante el desarrollo del proceso;
i) Integración del Tribunal;
j) Condiciones de trabajo (remuneración, horario, plazo, etc.);
k) Vigencia del orden de prelación, la que no podrá superar los 18
   (dieciocho) meses.

Artículo 13

 Una vez confeccionadas las Bases del Llamado, el Jerarca correspondiente
procederá a la aprobación del llamado a concurso estableciendo la
modalidad del mismo, el que deberá ser previamente definido por la Oficina
Nacional del Servicio Civil.
La Resolución del Jerarca tendrá el siguiente contenido:
a) Llamado a concurso suficientemente fundado.
b) Modalidad adoptada para el mismo.
c) Norma habilitante del llamado (según el tipo de vínculo).
d) Disponibilidad presupuestal con determinación del objeto del gasto.
e) Cantidad de cargos/funciones/tareas y perfil de los mismos.
f) Aprobación de las Bases.
g) Designación del Tribunal.
h) Orden de publicación del Llamado.
i) Disponibilidad presupuestal certificada por la Contaduría General
   de la Nación;

Artículo 14

 El Tribunal de Concurso será designado por el Jerarca del Inciso y estará
conformado por tres miembros: por un representante del mismo quien lo
presidirá, un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil
propuesto por ésta, un miembro de reconocida idoneidad técnica en la
materia propia del concurso, el que podrá no ser funcionario público. Por
lo menos dos de los tres miembros, deberán contar con la certificación
impartida por la Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la
Escuela Nacional de Administración Pública.

Artículo 15

 En los concursos habrá un veedor que será propuesto por la Confederación
de Funcionarios del Estado (COFE), quien una vez comunicada por el Jerarca
del Inciso la aprobación del llamado tendrá un plazo perentorio de cinco
días hábiles previos a la fecha de constitución del Tribunal, para
informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su
suplente al Área de Gestión Humana del Inciso o a la unidad organizativa
que haga sus veces. Si vencido dicho plazo la Confederación de
Funcionarios del Estado (COFE) no realiza la propuesta del veedor, el
Tribunal de Concurso comenzará a actuar sin el mismo.
Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el
mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor, participará en el
Tribunal, con voz pero sin voto. Los veedores serán convocados
obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal, debiéndosele proveer
de la misma información y la capacitación que se le da a los miembros del
Tribunal.

Artículo 16

 La publicación de los llamados se realizará en el sitio WEB administrado
por la Oficina Nacional del Servicio Civil, denominado "URUGUAY CONCURSA".

Artículo 17

 La Oficina Nacional del Servicio Civil, definirá un sistema de
codificación de llamados, que identifique a cada uno de los mismos con los
datos del Inciso interviniente, Unidad Ejecutora, año y número de
concurso.

Artículo 18

 El sitio web "URUGUAY CONCURSA" será el idóneo a efectos de informar
sobre los Llamados a Concurso vigentes. Cualquier persona podrá
registrarse en el Sistema, completar o actualizar el formulario de datos
(currículum), postularse a Llamados con período de inscripción vigentes o
demás prestaciones, de acuerdo a los Manuales de Usuarios del Sistema que
será elaborado por la Oficina Nacional del Servicio Civil.
El postulante deberá constituir domicilio electrónico, a los efectos de
practicarse las notificaciones que se estimen pertinentes. La notificación
se considerará realizada cuando esté disponible en la casilla de destino.
Sin perjuicio de ello, la Administración definirá en las bases de cada
llamado, el medio de notificación aplicable.

Artículo 19

 Toda la información que aporte el postulante en los formularios de
inscripción, tendrán el carácter de declaración jurada y estará sujeta a
las penalidades de la ley (Art. 239 del Código Penal), estando sujeta a la
solicitud de comprobación.

Artículo 20

 Aquellas modalidades de contratación que deban seguir el procedimiento de
Reclutamiento y Selección que se formaliza por el presente Reglamento
estructurarán el proceso de la siguiente forma:
a. Establecimiento del cronograma de actividades del proceso.
b. Integración del Tribunal que intervendrá en el Concurso.
c. Inscripción de los postulantes mediante formulario, vía Web o
   personalmente según quede habilitado en las Bases.
d. Realización del control de requisitos excluyentes.
e. Evaluación de Méritos y Antecedentes
f. Recepción de la documentación acreditante de los títulos que se
   declararon en la inscripción, de quienes pasen a las siguientes
   instancias del proceso
g. Prueba de conocimiento (si se tratare de Concurso de Oposición y
   Méritos)
h. Evaluación Psicotécnica
i. Entrevista con el Tribunal
j. Fallo del Tribunal
Los literales g), h) e i), tendrán carácter opcional. En este caso, los
puntajes a que se refiere el artículo siguiente serán abatidos, e
incrementados en los factores que persistan.

Artículo 21

 La aprobación del Concurso se verificará cuando el postulante haya
obtenido como mínimo 70 puntos por la suma total de los puntajes de cada
factor.
Los factores de evaluación en el Concurso de Méritos y Antecedentes se
ajustarán a la siguiente tabla:
a) Méritos y Antecedentes: 40 puntos
b) Evaluación Psicotécnica: 25 puntos
c) Entrevista con el Tribunal: 35 puntos
Los factores de evaluación en el Concurso de Oposición y Méritos se
ajustarán a la siguiente tabla:
d) Méritos y Antecedentes: 20 puntos
e) Prueba de Conocimiento: 40 puntos
f) Evaluación Psicotécnica: 20 puntos
g) Entrevista con el Tribunal: 20 puntos

Artículo 22

 A los efectos del presente sistema de reclutamiento y selección se
identifican como Competencias Básicas del Servidor Público, entre otras,
las siguientes:
a) Orientación al ciudadano;
b) Orientación a resultados;
c) Compromiso con el servicio público;
d) Iniciativa;
e) Adaptabilidad y Flexibilidad.
Las mismas serán relevadas en oportunidad de llevarse a cabo la evaluación
psicotécnica. Sin perjuicio de lo anterior, en la descripción del cargo se
podrán valorar aquellas competencias que son propias o específicas del
puesto que se concursa.

Artículo 23

 Los Incisos proporcionarán a la Oficina Nacional del Servicio Civil a
requerimiento de ésta, el apoyo necesario para el correcto desarrollo de
los procesos de selección, ya sea con el personal técnico o administrativo
necesario, y/o con la infraestructura y recursos materiales
correspondientes.

Artículo 24

 A los efectos del control posterior por parte de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, de la contratación resultante del proceso de reclutamiento
y selección, el expediente deberá ser remitido necesariamente con la
siguiente información:
a) Resolución que dispuso el llamado.
b) Bases del concurso.
c) Informe de la Contaduría General de la Nación (CGN), en cuanto a la
   disponibilidad presupuestal correspondiente.
d) Publicaciones.
e) Actas del Tribunal y lista de postulantes seleccionados.
f) Resolución del Jerarca homologando el fallo del Tribunal.
g) Declaración Jurada del aspirante (Formulario N° ...).
h) Propuesta o proyecto de Resolución de contratación o designación.
i) Proyecto del contrato a otorgarse.
j) Índice de las actuaciones contenidas en el expediente a los efectos
   de facilitar el análisis de las mismas por parte de la Oficina Nacional
   del Servicio Civil (Formulario N° ...).

Artículo 25

 Las dudas interpretativas que pudieren suscitarse respecto de la
aplicación de la presente reglamentación, serán sometidas a la
consideración final de la Oficina Nacional del Servicio Civil quien
determinará la solución.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; ROBERTO CONDE;
FERNANDO LORENZO; GABRIEL CASTELLÁ; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; DANIEL OLESKER; TABARÉ AGUERRE; HÉCTOR
LESCANO; GRACIELA MUSLERA; ANA MARÍA VIGNOLI.
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