Fecha de Publicación: 16/02/2011
Página: 537-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Las Áreas de Gestión Humana o la unidad organizativa que haga sus veces
de los Incisos 02 al 15 planificarán en el segundo semestre de cada año,
con sus respectivas Unidades Ejecutoras, sus necesidades de personal para
el año siguiente de acuerdo a la metodología establecida en el artículo
anterior, a los lineamientos jerárquicos y disponibilidad presupuestal.
Dicha planificación se recogerá en un documento final que será elevado
para la aprobación del Jerarca correspondiente, y posteriormente será
enviado a la Oficina Nacional del Servicio Civil a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 8° del presente Decreto, antes del 1° de
noviembre de cada año.
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