Fecha de Publicación: 16/02/2011
Página: 537-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 Aquellas modalidades de contratación que deban seguir el procedimiento de
Reclutamiento y Selección que se formaliza por el presente Reglamento
estructurarán el proceso de la siguiente forma:
a. Establecimiento del cronograma de actividades del proceso.
b. Integración del Tribunal que intervendrá en el Concurso.
c. Inscripción de los postulantes mediante formulario, vía Web o
   personalmente según quede habilitado en las Bases.
d. Realización del control de requisitos excluyentes.
e. Evaluación de Méritos y Antecedentes
f. Recepción de la documentación acreditante de los títulos que se
   declararon en la inscripción, de quienes pasen a las siguientes
   instancias del proceso
g. Prueba de conocimiento (si se tratare de Concurso de Oposición y
   Méritos)
h. Evaluación Psicotécnica
i. Entrevista con el Tribunal
j. Fallo del Tribunal
Los literales g), h) e i), tendrán carácter opcional. En este caso, los
puntajes a que se refiere el artículo siguiente serán abatidos, e
incrementados en los factores que persistan.
Ayuda