Fecha de Publicación: 16/02/2011
Página: 537-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 La Oficina Nacional del Servicio Civil establecerá y difundirá la
metodología y procedimientos necesarios para una adecuada Planificación de
las necesidades de personal, en el ámbito del sistema de Reclutamiento y
Selección de Personal de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.
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