Fecha de Publicación: 16/02/2011
Página: 537-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 Las dudas interpretativas que pudieren suscitarse respecto de la
aplicación de la presente reglamentación, serán sometidas a la
consideración final de la Oficina Nacional del Servicio Civil quien
determinará la solución.
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