Fecha de Publicación: 16/02/2011
Página: 537-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 En todos los casos la Oficina Nacional del Servicio Civil efectuará un
control de mérito y deberá aprobar las necesidades de personal remitidas
por los Incisos.
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