Fecha de Publicación: 16/02/2011
Página: 537-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 La Oficina Nacional del Servicio Civil, definirá un sistema de
codificación de llamados, que identifique a cada uno de los mismos con los
datos del Inciso interviniente, Unidad Ejecutora, año y número de
concurso.
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