Fecha de Publicación: 16/02/2011
Página: 537-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Una vez recibida la solicitud de iniciar un proceso de selección, la
Oficina Nacional del Servicio Civil, en un plazo máximo de diez días
corridos, procederá a consultar la nómina de personal a redistribuir. En
caso que de dicha consulta resulte personal con el perfil requerido, se
continuará con el proceso de redistribución de acuerdo al marco normativo
que rige a dichos efectos.
Toda vez que las necesidades no pudieren satisfacerse por medio de los
mecanismos enunciados, quedará expedita la vía para iniciar los procesos
de reclutamiento y selección correspondientes.
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