Fecha de Publicación: 16/02/2011
Página: 537-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 Los Incisos proporcionarán a la Oficina Nacional del Servicio Civil a
requerimiento de ésta, el apoyo necesario para el correcto desarrollo de
los procesos de selección, ya sea con el personal técnico o administrativo
necesario, y/o con la infraestructura y recursos materiales
correspondientes.
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