Fecha de Publicación: 16/02/2011
Página: 537-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 El sitio web "URUGUAY CONCURSA" será el idóneo a efectos de informar
sobre los Llamados a Concurso vigentes. Cualquier persona podrá
registrarse en el Sistema, completar o actualizar el formulario de datos
(currículum), postularse a Llamados con período de inscripción vigentes o
demás prestaciones, de acuerdo a los Manuales de Usuarios del Sistema que
será elaborado por la Oficina Nacional del Servicio Civil.
El postulante deberá constituir domicilio electrónico, a los efectos de
practicarse las notificaciones que se estimen pertinentes. La notificación
se considerará realizada cuando esté disponible en la casilla de destino.
Sin perjuicio de ello, la Administración definirá en las bases de cada
llamado, el medio de notificación aplicable.
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