CREACION DE JUNTAS DEPARTAMENTALES DE DROGAS EN DEPARTAMENTOS DEL INTERIOR




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 11/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 478
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 346/99 de 28 de octubre de 1999 y su
modificativo, Decreto N° 170/000 de 7 de junio de 2000;

RESULTANDO: I) que la Junta Nacional de Drogas de la Presidencia de la
República tiene entre su cometidos la instrumentación de las directivas
relacionadas con la fijación de la política nacional en materia de drogas,
dirigida a la prevención del consumo problemático y tratamiento de la
adicción a las drogas y a la represión del tráfico de drogas y precursores
químicos, lavado de dinero y delitos conexos, la que será ejecutada por
los organismos con atribuciones específicas en las respectivas materias,
de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias;

II) que desde el año 1999 el equipo técnico de la Secretaría Nacional de
Drogas de la Presidencia de la República, ha fomentado la creación y
capacitación de grupos de trabajo departamentales en reducción de la
demanda en los Departamentos del Interior del país;

III) que en el período 2000 a 2004 se ha desarrollado el programa de
"Apoyo y fortalecimiento del Abordaje del Uso Problemático de Drogas a
nivel Regional, Departamental y Local", promoviendo la creación de Juntas
Departamentales y Locales de Drogas en los dieciocho departamentos del
Interior del país;

IV) que en el presente período de Gobierno, la descentralización y
municipalización fue declarada como política prioritaria en la "Estrategia
Nacional para el Problema Drogas en Uruguay período 2005-2009" formulada
por la Junta Nacional de Drogas, apostando a un compromiso compartido con
los Gobiernos Departamentales y otros actores comunitarios gubernamentales
y no gubernamentales;

V) que en el mismo período se procedió a la firma de convenios bilaterales
de cooperación para la realización de acciones de prevención en el ámbito
local entre la Junta Nacional de Drogas y el Congreso Nacional de
Intendentes, así como con catorce Gobiernos Departamentales;

CONSIDERANDO: la necesidad de contar con un marco jurídico que regule la
actuación de las respectivas Juntas Departamentales de Drogas a nivel
nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créanse las Juntas Departamentales de Drogas en todos los departamentos del país las que impulsarán, coordinarán y promoverán a nivel territorial la Estrategia Nacional de Drogas formulada por la Junta Nacional de Drogas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 387/012 de 04/12/2012 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/010 de 25/02/2010 artículo 1.

Artículo 2

 Serán cometidos de las Juntas Departamentales de Drogas:
A) El diseño y la implementación de las políticas departamentales y
   locales de reducción de la demanda de drogas, en los distintos ámbitos
   de la prevención, atención y tratamiento socio-sanitario, del uso
   problemático de drogas, según los lineamientos y estrategias definidas
   a nivel nacional por la Junta Nacional de Drogas y por los Ministerios
   competentes.
B) Desarrollar diagnósticos y planes departamentales, así como
   regionales, en coordinación con otras Juntas Departamentales de Drogas.
C) Coordinar el desarrollo de Programas de Prevención, de acuerdo a
   los planes departamentales, en los distintos ámbitos comunitarios, a
   saber: educación formal y no formal, familiar, laboral, comunitario,
   socio-sanitario, etc.
D) Promover e impulsar la formación de Juntas Locales de Drogas en
   aquellas localidades que ameriten su conformación y de acuerdo a los
   lineamientos que se fijen para su funcionamiento y coordinación a nivel
   departamental.

Artículo 3

 Las Juntas Locales de Drogas que se constituyan actuarán en el ámbito
territorial de su competencia asignada, actuando en forma coordinada con
la Junta Departamental de Drogas de su Departamento, como asimismo con la
Secretaría Nacional de Drogas de la Presidencia de la República. Se
integrarán con representantes de instituciones gubernamentales y no
gubernamentales, con competencias en la materia.
Los Municipios que manifiesten de forma expresa ante la Secretaría
Nacional de Drogas su voluntad de participar serán considerados miembros
plenos de las Juntas Locales de Drogas. El Proceso de descentralización
propiciará la creación de Juntas Locales de Drogas en los distintos
municipios. (*)

(*)Notas:
Párrafo final agregado/s por: Decreto Nº 387/012 de 04/12/2012 artículo 1.

Artículo 4

 Las Juntas Departamentales de Drogas se integrarán con:
a)     El Intendente y la Junta Departamental o quienes éstos designen
       para representarlos, siempre que manifiesten de forma expresa ante
       la Secretaría Nacional de Drogas su voluntad de participar;
b)     Los representantes departamentales de los Ministerios que integran
       la Junta Nacional de Drogas;
c)     Se convocará asimismo la participación de ANEP-CODICEN, ASSE e INAU
       los que deberán designar representantes, así como otros Entes
       Autónomos y Servicios Descentralizados que tengan oficinas
       localizadas en los departamentos;
Promuévase la más amplia participación en el ámbito de las Juntas
Departamentales y Locales de Drogas. A tales efectos, se convocará como
miembros permanentes, a las Mesas Departamentales de Jóvenes y los Centros
de Ciudadanía Juvenil promovidos por el MIDES - INJU en el Plan Nacional
de Juventudes 2011-2015, los que deberán designar sus representantes.
Mediante la integración de Consejos Consultivos, las Juntas
Departamentales y Locales de Drogas promoverán la más amplia participación
de aquellas instituciones y organizaciones de la sociedad civil, cuyas
actividades se entiendan relevantes para el diseño y desarrollo de la
política departamental y local sobre drogas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 387/012 de 04/12/2012 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/010 de 25/02/2010 artículo 4.

Artículo 5

 En cada Junta Departamental de Drogas, existirá un/a Coordinador/a General que será designado/a por mayoría simple de las instituciones integrantes de la misma. Esta coordinación tendrá carácter rotativo con una duración de dos años. Serán cometidos del/la Coordinador/a, convocar 
a las reuniones plenarias de la Junta Departamental de Drogas, cumpliendo funciones de Secretario/a de la misma.
Oficiará de enlace con la Secretaría Nacional de Drogas, con la Secretaría
Técnico-Administrativa de su respectiva Junta Departamental de Drogas que
se crea en el Artículo 7° del presente Decreto, y con las Juntas Locales
de Drogas del departamento cuando existieren. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 387/012 de 04/12/2012 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/010 de 25/02/2010 artículo 5.

Artículo 6

 Serán potestades de la Junta Departamental de Drogas:
A) Ejecutar las acciones pertinentes para la implementación de los
   cometidos definidos en el presente Decreto.
B) Definir un reglamento de funcionamiento interno.
C) Convocar Asambleas Departamentales de Drogas, invitando a
   representantes de las distintas instituciones públicas y privadas,
   organizaciones no gubernamentales, empresariales, sindicales,
   comunitarias y religiosas. Dicha Asamblea será un ámbito de intercambio
   participativo de las diferentes instituciones mencionadas quienes
   aportarán e intercambiarán informes, diagnósticos de situación de los
   respectivos ámbitos de actuación, así como elevarán a las Juntas
   Departamentales de Drogas recomendaciones para la elaboración de
   políticas departamentales y locales.
D) Integrar la Secretaría Técnico-Administrativa de la Junta
   Departamental de Drogas en el Departamento y supervisar sus
   actuaciones.

Artículo 7

 Créase en cada departamento la Secretaría Técnico-Administrativa de
Políticas de Drogas dependiente de la Junta Departamental de Drogas
respectiva, la que coordinará y articulará en forma permanente, desde una
óptica técnica, las políticas definidas a nivel nacional y departamental.
Serán integradas por funcionarios de las instituciones miembros de las
Juntas Departamentales de Drogas, las que proveerán recursos materiales,
técnicos y locativos para su funcionamiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 387/012 de 04/12/2012 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/010 de 25/02/2010 artículo 7.

Artículo 8

 La Secretaría Nacional de Drogas de la Presidencia de la República
proveerá de apoyo técnico a las Juntas Departamentales y Locales de Drogas
para la realización e implementación de sus políticas, planes, programas y
proyectos.

Artículo 9

 Los Ministerios integrantes de la Junta Nacional de Drogas destinarán en
sus próximos presupuestos los rubros respectivos para la eficaz y
eficiente implementación de las políticas de descentralización referidas a
la temática consagrada en el presente Decreto. Se exhorta a las demás
instituciones participantes de las Juntas Departamentales de Drogas, a que
en la oportunidad de proyectar sus presupuestos procedan en igual sentido
para el cumplimiento de los cometidos señalados.
Lo expresado es sin perjuicio de los aportes que para este fin se
contemplen en los próximos presupuestos de la Secretaría Nacional de
Drogas de la Presidencia de la República. Se procurarán asimismo aportes
provenientes de la Cooperación Internacional para el fortalecimiento de
las políticas públicas en la materia.

Artículo 10

 Se fija como plazo máximo para la implementación del presente Decreto
noventa días corridos a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 11

 Será cometido de la Secretaría Nacional de Drogas de la Presidencia de la
República, el seguimiento e instrumentación del presente Decreto.

Artículo 12

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - MARIA JULIA MUÑOZ - HECTOR LESCANO - ANA OLIVERA
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