Fecha de Publicación: 11/03/2010
Página: 640-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 84/010

Créanse las Juntas Departamentales de Drogas y las Secretarías
Técnico-Administrativas de Políticas de Drogas en cada uno de los
departamentos del interior del país y establécense sus cometidos.
(448*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                         Montevideo, 25 de Febrero de 2010

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 346/99 de 28 de octubre de 1999 y su
modificativo, Decreto N° 170/000 de 7 de junio de 2000;

RESULTANDO: I) que la Junta Nacional de Drogas de la Presidencia de la
República tiene entre su cometidos la instrumentación de las directivas
relacionadas con la fijación de la política nacional en materia de drogas,
dirigida a la prevención del consumo problemático y tratamiento de la
adicción a las drogas y a la represión del tráfico de drogas y precursores
químicos, lavado de dinero y delitos conexos, la que será ejecutada por
los organismos con atribuciones específicas en las respectivas materias,
de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias;

II) que desde el año 1999 el equipo técnico de la Secretaría Nacional de
Drogas de la Presidencia de la República, ha fomentado la creación y
capacitación de grupos de trabajo departamentales en reducción de la
demanda en los Departamentos del Interior del país;

III) que en el período 2000 a 2004 se ha desarrollado el programa de
"Apoyo y fortalecimiento del Abordaje del Uso Problemático de Drogas a
nivel Regional, Departamental y Local", promoviendo la creación de Juntas
Departamentales y Locales de Drogas en los dieciocho departamentos del
Interior del país;

IV) que en el presente período de Gobierno, la descentralización y
municipalización fue declarada como política prioritaria en la "Estrategia
Nacional para el Problema Drogas en Uruguay período 2005-2009" formulada
por la Junta Nacional de Drogas, apostando a un compromiso compartido con
los Gobiernos Departamentales y otros actores comunitarios gubernamentales
y no gubernamentales;

V) que en el mismo período se procedió a la firma de convenios bilaterales
de cooperación para la realización de acciones de prevención en el ámbito
local entre la Junta Nacional de Drogas y el Congreso Nacional de
Intendentes, así como con catorce Gobiernos Departamentales;

CONSIDERANDO: la necesidad de contar con un marco jurídico que regule la
actuación de las respectivas Juntas Departamentales de Drogas a nivel
nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créanse las Juntas Departamentales de Drogas en los Departamentos del
Interior del país las que impulsarán, coordinarán y promoverán a nivel
territorial la Estrategia Nacional de Drogas formulada por la Junta
Nacional de Drogas.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ANDRES MASOLLER; MARIA
SIMON; VICTOR ROSSI; RAUL SENDIC; MARIA JULIA MUÑOZ; HECTOR LESCANO; ANA
OLIVERA.
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