CREACION DE JUNTAS DEPARTAMENTALES DE DROGAS EN DEPARTAMENTOS DEL INTERIOR




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 11/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 478
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 346/99 de 28 de octubre de 1999 y su
modificativo, Decreto N° 170/000 de 7 de junio de 2000;

RESULTANDO: I) que la Junta Nacional de Drogas de la Presidencia de la
República tiene entre su cometidos la instrumentación de las directivas
relacionadas con la fijación de la política nacional en materia de drogas,
dirigida a la prevención del consumo problemático y tratamiento de la
adicción a las drogas y a la represión del tráfico de drogas y precursores
químicos, lavado de dinero y delitos conexos, la que será ejecutada por
los organismos con atribuciones específicas en las respectivas materias,
de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias;

II) que desde el año 1999 el equipo técnico de la Secretaría Nacional de
Drogas de la Presidencia de la República, ha fomentado la creación y
capacitación de grupos de trabajo departamentales en reducción de la
demanda en los Departamentos del Interior del país;

III) que en el período 2000 a 2004 se ha desarrollado el programa de
"Apoyo y fortalecimiento del Abordaje del Uso Problemático de Drogas a
nivel Regional, Departamental y Local", promoviendo la creación de Juntas
Departamentales y Locales de Drogas en los dieciocho departamentos del
Interior del país;

IV) que en el presente período de Gobierno, la descentralización y
municipalización fue declarada como política prioritaria en la "Estrategia
Nacional para el Problema Drogas en Uruguay período 2005-2009" formulada
por la Junta Nacional de Drogas, apostando a un compromiso compartido con
los Gobiernos Departamentales y otros actores comunitarios gubernamentales
y no gubernamentales;

V) que en el mismo período se procedió a la firma de convenios bilaterales
de cooperación para la realización de acciones de prevención en el ámbito
local entre la Junta Nacional de Drogas y el Congreso Nacional de
Intendentes, así como con catorce Gobiernos Departamentales;

CONSIDERANDO: la necesidad de contar con un marco jurídico que regule la
actuación de las respectivas Juntas Departamentales de Drogas a nivel
nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créanse las Juntas Departamentales de Drogas en todos los departamentos del país las que impulsarán, coordinarán y promoverán a nivel territorial la Estrategia Nacional de Drogas formulada por la Junta Nacional de Drogas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 387/012 de 04/12/2012 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/010 de 25/02/2010 artículo 1.

TABARE VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - MARIA JULIA MUÑOZ - HECTOR LESCANO - ANA OLIVERA
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