Fecha de Publicación: 11/03/2010
Página: 640-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Las Juntas Departamentales de Drogas se integrarán con representantes
departamentales de los Ministerios que integran la Junta Nacional de
Drogas. Cada Ministerio definirá la jerarquía departamental que lo
represente. Podrán integrarlas también en calidad de invitados: los
Intendentes Municipales o quien éstos designen y representantes de
ANEP-CODICEN, ASSE, INAU, así como otros Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, que tengan oficinas localizadas en los Departamentos.
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