Serán cometidos de las Juntas Departamentales de Drogas:
A) El diseño y la implementación de las políticas departamentales y
locales de reducción de la demanda de drogas, en los distintos ámbitos
de la prevención, atención y tratamiento socio-sanitario, del uso
problemático de drogas, según los lineamientos y estrategias definidas
a nivel nacional por la Junta Nacional de Drogas y por los Ministerios
competentes.
B) Desarrollar diagnósticos y planes departamentales, así como
regionales, en coordinación con otras Juntas Departamentales de Drogas.
C) Coordinar el desarrollo de Programas de Prevención, de acuerdo a
los planes departamentales, en los distintos ámbitos comunitarios, a
saber: educación formal y no formal, familiar, laboral, comunitario,
socio-sanitario, etc.
D) Promover e impulsar la formación de Juntas Locales de Drogas en
aquellas localidades que ameriten su conformación y de acuerdo a los
lineamientos que se fijen para su funcionamiento y coordinación a nivel
departamental.