Fecha de Publicación: 11/03/2010
Página: 640-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 En cada Junta Departamental de Drogas, existirá un Coordinador General
que será designado por mayoría simple de las instituciones integrantes de
la misma. Esta coordinación tendrá carácter rotativo con una duración de
dos años. Serán cometidos del Coordinador, convocar a las reuniones
plenarias de la Junta Departamental de Drogas, cumpliendo funciones de
secretario de la misma. Oficiará de enlace con la Secretaría Nacional de
Drogas, con la Secretaría Técnico-Administrativa de su respectiva Junta
Departamental de Drogas, que se crea en el Artículo 7° del presente
Decreto, y con las Juntas Locales de Drogas del departamento cuando
existieren.
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