CREACION DE JUNTAS DEPARTAMENTALES DE DROGAS EN DEPARTAMENTOS DEL INTERIOR




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 11/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 478

Artículo 3

 Las Juntas Locales de Drogas que se constituyan actuarán en el ámbito
territorial de su competencia asignada, actuando en forma coordinada con
la Junta Departamental de Drogas de su Departamento, como asimismo con la
Secretaría Nacional de Drogas de la Presidencia de la República. Se
integrarán con representantes de instituciones gubernamentales y no
gubernamentales, con competencias en la materia.
Los Municipios que manifiesten de forma expresa ante la Secretaría
Nacional de Drogas su voluntad de participar serán considerados miembros
plenos de las Juntas Locales de Drogas. El Proceso de descentralización
propiciará la creación de Juntas Locales de Drogas en los distintos
municipios. (*)

(*)Notas:
Párrafo final agregado/s por: Decreto Nº 387/012 de 04/12/2012 artículo 1.
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