CREACION DE JUNTAS DEPARTAMENTALES DE DROGAS EN DEPARTAMENTOS DEL INTERIOR




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 11/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 478

Artículo 9

 Los Ministerios integrantes de la Junta Nacional de Drogas destinarán en
sus próximos presupuestos los rubros respectivos para la eficaz y
eficiente implementación de las políticas de descentralización referidas a
la temática consagrada en el presente Decreto. Se exhorta a las demás
instituciones participantes de las Juntas Departamentales de Drogas, a que
en la oportunidad de proyectar sus presupuestos procedan en igual sentido
para el cumplimiento de los cometidos señalados.
Lo expresado es sin perjuicio de los aportes que para este fin se
contemplen en los próximos presupuestos de la Secretaría Nacional de
Drogas de la Presidencia de la República. Se procurarán asimismo aportes
provenientes de la Cooperación Internacional para el fortalecimiento de
las políticas públicas en la materia.
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