CREACION DE JUNTAS DEPARTAMENTALES DE DROGAS EN DEPARTAMENTOS DEL INTERIOR




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 11/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 478

Artículo 4

 Las Juntas Departamentales de Drogas se integrarán con:
a)     El Intendente y la Junta Departamental o quienes éstos designen
       para representarlos, siempre que manifiesten de forma expresa ante
       la Secretaría Nacional de Drogas su voluntad de participar;
b)     Los representantes departamentales de los Ministerios que integran
       la Junta Nacional de Drogas;
c)     Se convocará asimismo la participación de ANEP-CODICEN, ASSE e INAU
       los que deberán designar representantes, así como otros Entes
       Autónomos y Servicios Descentralizados que tengan oficinas
       localizadas en los departamentos;
Promuévase la más amplia participación en el ámbito de las Juntas
Departamentales y Locales de Drogas. A tales efectos, se convocará como
miembros permanentes, a las Mesas Departamentales de Jóvenes y los Centros
de Ciudadanía Juvenil promovidos por el MIDES - INJU en el Plan Nacional
de Juventudes 2011-2015, los que deberán designar sus representantes.
Mediante la integración de Consejos Consultivos, las Juntas
Departamentales y Locales de Drogas promoverán la más amplia participación
de aquellas instituciones y organizaciones de la sociedad civil, cuyas
actividades se entiendan relevantes para el diseño y desarrollo de la
política departamental y local sobre drogas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 387/012 de 04/12/2012 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/010 de 25/02/2010 artículo 4.
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