Fecha de Publicación: 11/03/2010
Página: 640-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Créase la Secretaría Técnico-Administrativa de Políticas de Drogas en
cada uno de los Departamentos del Interior de la República Oriental del
Uruguay, dependiente de la Junta Departamental de Drogas respectiva, la
que coordinará y articulará en forma permanente, desde una óptica técnica,
las políticas definidas a nivel departamental y nacional. Serán integradas
por funcionarios designados por las instituciones miembros de las Juntas
Departamentales de Drogas las que proveerán recursos materiales, técnicos
y locativos para su funcionamiento.
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