Derogada/o por: Decreto Nº 296/007 de 15/08/2007 artículo 11.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.869 de 23/02/1979.
Visto: el artículo 15 de la ley 14.869, de 23 de febrero de 1979, por el
que se dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la citada ley.
Considerando: I) Que resulta de interés vincular la actividad del
organismo creado por la ley referida con la política general del país en
materia económico - social comprendiendo en particular las grandes
orientaciones a ser seguidas por el mismo;
II) Que debe prestarse atención preferente a las vinculadas con la
política de apoyo al sector exportador, tales como la determinación de
subsectores económicos que requieran asistencia en materia de capacitación
profesional, entre ellos, cueros, textiles, pesca y establecimiento de
prioridades en lo relativo al incremento de las exportaciones;
III) Que la capacitación profesional es un proceso permanente de
habilitación sistemática y contínua del trabajador dependiente o
independiente para el desempeño eficiente de una ocupación y su
participación consciente en las actividades productivas.
No es un fin en sí mismo, es un medio para facultar el empleo y la
promoción en el trabajo, estimular la productividad y contribuir al
crecimiento de la producción;
IV) Que existe interés nacional en poner en funcionamiento a la mayor
brevedad el sistema de formación profesional,
El Presidente de la República
DECRETA: