Serán cometidos del Consejo Honorario de Capacitación
Profesional:
a) Proponer al Poder Ejecutivo la política de formación profesional para
todos los sectores del país, como complemento de la enseñanza
curricular de acuerdo con las necesidades específicas de cada sector
productivo;
b) Redactar el reglamento de funcionamiento interno y someterlo a
consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación;
c) Autorizar los programas de formación técnico - profesional para todos
los sectores del país como complemento de la enseñanza curricular, que
sean sometidos a su consideración por la Unidad Ejecutora;
d) Impulsar el sistema de capacitación profesional y coordinar sus
acciones con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Agricultura
y Pesca, Industria y Energía y el Consejo Nacional de Educación
(Consejo de Educación Técnico - Profesional Superior);
e) Fijar las normas técnicas mínimas que regirán al sistema de
capacitación profesional;
f) Evaluar y controlar el cumplimiento de los planes y programas de
capacitación profesional, así como la gestión de la Unidad Ejecutora;
g) Adquirir inmuebles para la institución o enajenar los mismos;
h) Crear Comisiones Técnicos Asesoras en cada uno de los sectores en que
se programen actividades de capacitación profesional;
i) Fijar los programas y planes de estudio conforme a lo establecido en el
artículo 2 de la ley que se reglamenta;
j) Aprobar la ejecución de estudios e investigaciones sobre materias de su
competencia y la prestación de asistencia técnica a empresas públicas y
privadas cuando se lo requieran;
k) Proponer y convenir con la aprobación del Poder Ejecutivo la
contratación de créditos internacionales y de servicios de cooperación
técnica;
l) Administrar, distribuir y fiscalizar sus recursos económicos;
ll)Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas a fin de
lograr un mejor cumplimiento de sus cometidos;
m) Expedir constancias a aquellas personas que hayan aprobado los cursos
de capacitación que dicte;
n) Designar el personal de su dependencia con autorización del Poder
Ejecutivo y disponer su cese;
o) Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación las tarifas de los
servicios o actividades onerosas que realice.