Fecha de Publicación: 16/07/1979
Página: 138-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 23/07/1979.

Artículo 2

           Serán cometidos del Consejo Honorario de Capacitación
Profesional:

a) Proponer al Poder Ejecutivo la política de formación profesional para

   todos los sectores del país, como complemento de la enseñanza

   curricular de acuerdo con las necesidades específicas de cada sector

   productivo;
b) Redactar el reglamento de funcionamiento interno y someterlo a

   consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación;
c) Autorizar los programas de formación técnico - profesional para todos

   los sectores del país como complemento de la enseñanza curricular, que

   sean sometidos a su consideración por la Unidad Ejecutora;
d) Impulsar el sistema de capacitación profesional y coordinar sus

   acciones con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Agricultura

   y Pesca, Industria y Energía y el Consejo Nacional de Educación

   (Consejo de Educación Técnico - Profesional Superior);
e) Fijar las normas técnicas mínimas que regirán al sistema de

   capacitación  profesional;
f) Evaluar y controlar el cumplimiento de los planes y programas de

   capacitación  profesional, así como la gestión de la Unidad Ejecutora;
g) Adquirir inmuebles para la institución o enajenar los mismos;
h) Crear Comisiones Técnicos Asesoras en cada uno de los sectores en que

   se programen actividades de capacitación profesional;
i) Fijar los programas y planes de estudio conforme a lo establecido en el

   artículo 2 de la ley que se reglamenta;
j) Aprobar la ejecución de estudios e investigaciones sobre materias de su

   competencia y la prestación de asistencia técnica a empresas públicas y

   privadas cuando se lo requieran;
k) Proponer y convenir con la aprobación del Poder Ejecutivo la

   contratación de créditos internacionales y de servicios de cooperación

   técnica;
l) Administrar, distribuir y fiscalizar sus recursos económicos;
ll)Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas a fin de
lograr un mejor cumplimiento de sus cometidos;
m) Expedir constancias a aquellas personas que hayan aprobado los cursos

   de capacitación que dicte;
n) Designar el personal de su dependencia con autorización del Poder

   Ejecutivo y disponer su cese;
o) Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación las tarifas de los

   servicios  o actividades onerosas que realice.
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