Fecha de Publicación: 16/07/1979
Página: 138-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 23/07/1979.

Artículo 22

            (Disposición transitoria). - La Universidad del Trabajo del
Uruguay transferirá dentro del plazo de treinta días de serlo solicitado
por el Consejo de Capacitación Profesional:

a) La responsabilidad por sus servicios de formación profesional de

   adultos y de capacitación de planta; y
b) Veinte instructores y programadores de cursos calificados y

   experimentados.
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