Fecha de Publicación: 16/07/1979
Página: 138-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 23/07/1979.

Artículo 14

            El Poder Ejecutivo dentro del plazo de 30 (treinta) días de
aprobado el proyecto de presupuesto, fijará la tasa del tributo
establecido en el inciso A) del artículo 9 de la ley que se reglamenta.

 En caso de no existir pronunciamiento expreso sobre la tasa anual del
tributo, se mantendrá vigente la establecida en el período anterior.

 El Banco de la República Oriental del Uruguay acreditará en una cuenta
especial el importe de la recaudación de dicho tributo dentro de las 72
(setenta y dos) horas de su percepción.
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