Fecha de Publicación: 16/07/1979
Página: 138-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 23/07/1979.

Artículo 7

           La Unidad Ejecutora tendrá entre otras, las siguientes
funciones específicas:

a) Planificar los cursos y programas y someter el proyecto de

   planificación a la consideración del Consejo Honorario;
b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del organismo y someterlo a la

   consideración del Consejo Honorario;
c) Coordinar la actividad del organismo con los centros de capacitación;
d) Supervisar la ejecución de los cursos;
e) Proyectar las contrataciones necesarias para la realización de cursos,

   de servicios técnicos y de cooperación técnica nacional e

   internacional.
f) Proyectar la creación y el desarrollo de nuevos centros.

 Sin perjuicio de la funciones específicas referidas, organizará,
controlará y evaluará el desarrollo del programa, informando de ello al
Consejo Honorario.
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