Fecha de Publicación: 16/07/1979
Página: 138-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 23/07/1979.

Artículo 19

            El Consejo de Capacitación Profesional proyectará su
presupuesto anualmente y lo elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación,
conjuntamente con el plan de actividades para el año. El proyecto
comprenderá:

  I) Programas de funcionamiento discriminados en rubros de gastos y

      retribuciones personales;
 II) Previsión de los recursos y estimación de su producido;
III) Programas de inversiones; y
 IV) Normas para su ejecución e interpretación.
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