Serán recursos del Consejo de Capacitación Profesional:
A) Un tributo de hasta el 5%o (cinco por mil) como máximo sobre el valor
FOB que gravará todas las exportaciones declaradas. El Poder Ejecutivo
dentro de ese margen fijará anualmente la tasa y reglamentará el
momento y forma de su percepción;
B) Los ingresos derivados de los servicios o actividades onerosas que
realice (Artículo 5, literal H de la ley que se reglamenta) y los
frutos civiles y naturales de sus bienes;
C) Las contribuciones, donaciones y legados que se le destinen;
D) Las partidas que se le asignen por las leyes presupuestales de la
Nación, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución de la
República.