Fecha de Publicación: 16/07/1979
Página: 138-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 23/07/1979.

Artículo 13

            Serán recursos del Consejo de Capacitación Profesional:

A) Un tributo de hasta el 5%o (cinco por mil) como máximo sobre el  valor

    FOB que gravará todas las exportaciones declaradas. El Poder Ejecutivo

    dentro de ese margen fijará anualmente la tasa y reglamentará el

    momento y forma de su percepción;
B) Los ingresos derivados de los servicios o actividades onerosas que

   realice (Artículo 5, literal H de la ley que se reglamenta) y los

   frutos civiles y naturales de sus bienes;
C) Las contribuciones, donaciones y legados que se le destinen;
D) Las partidas que se le asignen por las leyes presupuestales de la

   Nación, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución de la

   República.
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