Fecha de Publicación: 16/07/1979
Página: 138-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 23/07/1979.

Artículo 10

            El régimen del personal dependiente se asustará a las
siguientes normas:

 El personal se dividirá en cuatro categorías: técnico, semi-técnico,
docente y administrativo.
 Se creará una estructura jerarquizada de cargos, de conformidad a las
funciones que corresponden a cada uno.
 Las retribuciones del personal serán fijadas por el presupuesto del
organismo.
 Se creará un régimen del personal de contratación a término para los
funcionarios docentes.

 Tratándose de funcionarios docentes, provenientes de Consejos
dependientes del Consejo Nacional de Educación dicho organismo otorgará la
licencia sin goce de sueldo correspondiente, si ello fuera menester, salvo
que medien razones fundadas de mejor servicio.
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