Fecha de Publicación: 16/07/1979
Página: 138-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 23/07/1979.

Artículo 3

           El Consejo Honorario estará integrado por:

a) El Rector del Consejo Nacional de Educación, o quien éste proponga, que

   lo presidirá;
b) Un miembro propuesto por la Universidad de la República;
c) Un miembro propuesto por el Consejo de Educación Técnico - Profesional

   Superior (UTU);
d) Un miembro propuesto por la Secretaría de Planeamiento Coordinación y

   Difusión (SEPLACODI);
e) Un miembro propuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
f) Un miembro propuesto por el Ministerio de Agricultura y Pesca;
g) Un miembro propuesto por el Ministerio de Industria y Energía;
h) Dos miembros propuestos por la Cámara de Industrias del Uruguay;
i) Un miembro propuesto por la Asociación Rural del Uruguay;
j) Un miembro propuesto por la Federación Rural del Uruguay.

Los integrantes del Consejo representarán a los organismos que los
proponen y serán designados por el Poder Ejecutivo actuando en Consejo de
Ministros.
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