El Consejo Honorario estará integrado por:
a) El Rector del Consejo Nacional de Educación, o quien éste proponga, que
lo presidirá;
b) Un miembro propuesto por la Universidad de la República;
c) Un miembro propuesto por el Consejo de Educación Técnico - Profesional
Superior (UTU);
d) Un miembro propuesto por la Secretaría de Planeamiento Coordinación y
Difusión (SEPLACODI);
e) Un miembro propuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
f) Un miembro propuesto por el Ministerio de Agricultura y Pesca;
g) Un miembro propuesto por el Ministerio de Industria y Energía;
h) Dos miembros propuestos por la Cámara de Industrias del Uruguay;
i) Un miembro propuesto por la Asociación Rural del Uruguay;
j) Un miembro propuesto por la Federación Rural del Uruguay.
Los integrantes del Consejo representarán a los organismos que los
proponen y serán designados por el Poder Ejecutivo actuando en Consejo de
Ministros.